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Tema 54 · Intervención-Tesorería (Habilitación Nacional)

El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.

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Sección 1

6 artículos

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Sección 2

5 artículos

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Sección 3

1 artículo

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Sección 4

2 artículos

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Sección 5

2 artículos

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Sección 1

7 artículos

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Sección 1

Artículo 115. Consultas preliminares del mercado.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado. Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma, cuando se iniciara esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados. Asimismo en el perfil del contratante se publicarán las razones que motiven la elección de los asesores externos que resulten seleccionados.

2. El asesoramiento a que se refiere el apartado anterior será utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia.

De las consultas realizadas no podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados. El resultado de los estudios y consultas debe, en su caso, concretarse en la introducción de características genéricas, exigencias generales o fórmulas abstractas que aseguren una mejor satisfacción de los intereses públicos, sin que en ningún caso, puedan las consultas realizadas comportar ventajas respecto de la adjudicación del contrato para las empresas participantes en aquellas.

3. Cuando el órgano de contratación haya realizado las consultas a que se refiere el presente artículo, hará constar en un informe las actuaciones realizadas. En el informe se relacionarán los estudios realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado y las respuestas a las mismas. Este informe estará motivado, formará parte del expediente de contratación, y estará sujeto a las mismas obligaciones de publicidad que los pliegos de condiciones, publicándose en todo caso en el perfil del contratante del órgano de contratación.

En ningún caso durante el proceso de consultas al que se refiere el presente artículo, el órgano de contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes, siendo las mismas solo conocidas íntegramente por aquel.

Con carácter general, el órgano de contratación al elaborar los pliegos deberá tener en cuenta los resultados de las consultas realizadas; de no ser así deberá dejar constancia de los motivos en el informe a que se refiere el párrafo anterior.

La participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación que en su caso se tramite.

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Según el artículo 115, ¿qué podrán realizar los órganos de contratación para preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento?

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Cuando el órgano de contratación haya realizado consultas preliminares del mercado, según el artículo 115:

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

De conformidad con el artículo 115, antes de iniciarse la consulta preliminar del mercado, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante:

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 118, en el contrato menor de obras deberá añadirse, además:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 116, la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá:

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    LIBRO SEGUNDO — Título I: Disposiciones generales — Capítulo I: De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas — Sección 1 · LIBRO SEGUNDO — Título I: Disposiciones generales — Capítulo I: De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas — Sección 3 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo I: Del contrato de obras — Sección 1 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo I: Del contrato de obras — Sección 2 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo I: Del contrato de obras — Sección 3 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo I: Del contrato de obras — Sección 4 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo I: Del contrato de obras — Sección 5 · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo II: Contratos del sector público — Sección 1

    69 artículos (del 12 al 246)

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