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Tema 66 · Intervención-Tesorería (Habilitación Nacional)

La financiación de las Comunidades Autónomas: principios generales. Recursos de las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y al Fondo de Compensación Interterritorial.

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Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas

Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas · 25 artículos

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Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas · 13 artículos

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Ley 22/2009 por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas t

Ley 22/2009 por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas t · 1 artículo

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TÍTULO I · El Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas

Ley 22/2009 por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas t · 20 artículos

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TÍTULO II · Los Fondos de Convergencia Autonómica

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TÍTULO III · Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas

Ley 22/2009 por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas t · 42 artículos

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TÍTULO IV · Órganos de coordinación de la gestión tributaria

Ley 22/2009 por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas t · 2 artículos

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Ley 22/2009 por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas t · 23 artículos

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CAPITULO IV. Resolución de conflictos

Artículo 1.

Uno. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de las competencias que, de acuerdo con la Constitución, les atribuyan las Leyes y sus respectivos Estatutos.

Dos. La financiación de las Comunidades Autónomas se regirá por la presente Ley Orgánica y por el Estatuto de cada una de dichas comunidades. En lo que a esta materia afecte se aplicarán las Leyes ordinarias, Reglamentos y demás normas jurídicas emanadas de las instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Tres. Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo establecido en los Tratados o Convenios suscritos o que se suscriban en el futuro por España.

Artículo 2.

Uno. La actividad financiera de las Comunidades Autónomas se ejercerá en coordinación con la Hacienda del Estado, con arreglo a los siguientes principios:

a) El sistema de ingresos de las Comunidades Autónomas, regulado en las normas básicas a que se refiere el artículo anterior, deberá establecerse de forma que no pueda implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales ni suponer la existencia de barreras fiscales en el territorio español, de conformidad con el apartado 2 del artículo 157 de la Constitución.

b) La garantía del equilibrio económico, a través de la política económica general, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40.1, 131 y 138 de la Constitución, corresponde al Estado, que es el encargado de adoptar las medidas oportunas tendentes a conseguir la estabilidad económica interna y externa, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, así como el desarrollo armónico entre las diversas partes del territorio español. A estos efectos, se aplicarán los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera definidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

c) La garantía de un nivel base equivalente de financiación de los servicios públicos fundamentales, independientemente de la Comunidad Autónoma de residencia.

d) La corresponsabilidad de las Comunidades Autónomas y el Estado en consonancia con sus competencias en materia de ingresos y gastos públicos.

e) La solidaridad entre las diversas nacionalidades y regiones que consagran los artículos segundo y los apartados uno y dos del ciento treinta y ocho de la Constitución.

f) La suficiencia de recursos para el ejercicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas.

g) La lealtad institucional, que determinará el impacto, positivo o negativo, que puedan suponer las actuaciones legislativas del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia tributaria o la adopción de medidas que eventualmente puedan hacer recaer sobre las Comunidades Autónomas o sobre el Estado obligaciones de gasto no previstas a la fecha de aprobación del sistema de financiación vigente, y que deberán ser objeto de valoración quinquenal en cuanto a su impacto, tanto en materia de ingresos como de gastos, por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, y en su caso compensación, mediante modificación del Sistema de Financiación para el siguiente quinquenio.

Dos. Cada Comunidad Autónoma está obligada a velar por su propio equilibrio territorial y por la realización interna del principio de solidaridad.

Tres. Las Comunidades Autónomas gozarán del tratamien­to fiscal que la Ley establezca para el Estado.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 4.2.b) de la LOFCA, los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial tienen el carácter de:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 12.1 de la LOFCA prevé que las Comunidades Autónomas podrán establecer recargos sobre los tributos del Estado susceptibles de cesión, excepto en:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El reglamento de régimen interior del Consejo de Política Fiscal y Financiera será aprobado por:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 8.2 de la LOFCA prevé que la recaudación por la contribución especial no podrá superar:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 7.1 de la LOFCA, las Comunidades Autónomas podrán establecer tasas cuando el servicio o actividad:

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  • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas

    Jefatura del EstadoBOE-A-1980-21166Actualizado a 29 de julio de 202225 artículos (del 1 al 24)

    Cubre: Capítulo I. Principios generales · Capítulo II. Recursos de las Comunidades Autónomas · Capítulo III. Competencias · Capítulo IV. Resolución de conflictos

  • Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas t

    Jefatura del EstadoBOE-A-2009-20375Actualizado a 29 de julio de 202268 artículos (del 1 al 66)

    Cubre: Título preliminar. Objeto de la Ley · Título I. El Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas · Título II. Los Fondos de Convergencia Autonómica · Título III. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas · Título IV. Órganos de coordinación de la gestión tributaria

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