BaremoOposiciones

Tema 102 · Secretaría-Intervención (Habilitación Nacional)

Singularidades del procedimiento administrativo de las entidades locales. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales. La sustitución y disolución de corporaciones locales.

preguntas gratis en su test
10
preguntas gratis en su test
artículos
304
artículos
de lectura de estudio
5 h 56 min
de lectura de estudio

Mapa del tema

resto

304 artículos en 11 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

TÍTULO V: Disposiciones comunes a las Entidades locales

Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local · 39 artículos

  • 46
  • 47
  • 48
  • 49
  • 50
  • 51
  • 52
  • 53
  • 54
  • 55
  • 56
  • 57
  • 57 bis
  • 58
  • 59
  • 60
  • 61
  • 62
  • 63
  • 64
  • 65
  • 66
  • 67
  • 68
  • 69
  • 70
  • 70 bis
  • 70 ter
  • 70 quater
  • 71
  • 72
  • 73
  • 74
  • 75
  • 75 bis
  • 75 ter
  • 76
  • 77
  • 78

TÍTULO V: De la revisión de los actos en vía administrativa

Ley del Procedimiento Administrativo Común · 21 artículos

  • 106
  • 107
  • 108
  • 109
  • 110
  • 111
  • 112
  • 113
  • 114
  • 115
  • 116
  • 117
  • 118
  • 119
  • 120
  • 121
  • 122
  • 123
  • 124
  • 125
  • 126

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · 5 artículos

  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5

TÍTULO I · Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · 29 artículos

  • 6
  • 7
  • 8
  • 9
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13
  • 14
  • 15
  • 16
  • 17
  • 18
  • 19
  • 20
  • 21
  • 22
  • 23
  • 24
  • 25
  • 26
  • 27
  • 28
  • 29
  • 30
  • 31
  • 32
  • 33
  • 34

TÍTULO II · Organización necesaria de los Entes locales territoriales

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · 42 artículos

  • 35
  • 36
  • 37
  • 38
  • 39
  • 40
  • 41
  • 42
  • 43
  • 44
  • 45
  • 46
  • 47
  • 48
  • 49
  • 50
  • 51
  • 52
  • 53
  • 54
  • 55
  • 56
  • 57
  • 58
  • 59
  • 60
  • 61
  • 62
  • 63
  • 64
  • 65
  • 66
  • 67
  • 68
  • 69
  • 70
  • 71
  • 72
  • 73
  • 74
  • 75
  • 76

TÍTULO III · Funcionamiento de los Órganos necesarios de los Entes locales territoriales

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · 42 artículos

  • 77
  • 78
  • 79
  • 80
  • 81
  • 82
  • 83
  • 84
  • 85
  • 86
  • 87
  • 88
  • 89
  • 90
  • 91
  • 92
  • 93
  • 94
  • 95
  • 96
  • 97
  • 98
  • 99
  • 100
  • 101
  • 102
  • 103
  • 104
  • 105
  • 106
  • 107
  • 108
  • 109
  • 110
  • 111
  • 112
  • 113
  • 114
  • 115
  • 116
  • 117
  • 118

TÍTULO IV · De la organización complementaria de los Entes Locales Territoriales

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · 21 artículos

  • 119
  • 120
  • 121
  • 122
  • 123
  • 124
  • 125
  • 126
  • 127
  • 128
  • 129
  • 130
  • 131
  • 132
  • 133
  • 134
  • 135
  • 136
  • 137
  • 138
  • 139

TÍTULO V · Organización y funcionamiento de otras Entidades Locales

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · 6 artículos

  • 140
  • 141
  • 142
  • 143
  • 144
  • 145

TÍTULO VI · Procedimiento y régimen jurídico

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · 80 artículos

  • 146
  • 147
  • 148
  • 149
  • 150
  • 151
  • 152
  • 153
  • 154
  • 155
  • 156
  • 157
  • 158
  • 159
  • 160
  • 161
  • 162
  • 163
  • 164
  • 165
  • 166
  • 167
  • 168
  • 169
  • 170
  • 171
  • 172
  • 173
  • 174
  • 175
  • 176
  • 177
  • 178
  • 179
  • 180
  • 181
  • 182
  • 183
  • 184
  • 185
  • 186
  • 187
  • 188
  • 189
  • 190
  • 191
  • 192
  • 193
  • 194
  • 195
  • 196
  • 197
  • 198
  • 199
  • 200
  • 201
  • 202
  • 203
  • 204
  • 205
  • 206
  • 207
  • 208
  • 209
  • 210
  • 211
  • 212
  • 213
  • 214
  • 215
  • 216
  • 217
  • 218
  • 219
  • 220
  • 221
  • 222
  • 223
  • 224
  • 225

TÍTULO VII · Estatuto del Vecino

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · 11 artículos

  • 226
  • 227
  • 228
  • 229
  • 230
  • 231
  • 232
  • 233
  • 234
  • 235
  • 236

Disposiciones

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · 8 artículos

  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DD
  • DF

Los cuadros más claros están en el tema entero, que se lee gratis con tu cuenta. Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Test del tema 102 · gratis

Ponte a prueba con este tema

10 preguntas, gratis y sin registrarte. Al terminar ves tu nota y las respuestas correctas.

V

TÍTULO V: Disposiciones comunes a las Entidades locales

Artículo 46.

1. Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.

2. En todo caso, el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales se ajusta a las siguientes reglas:

a) El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

b) Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.

c) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a dos. Estos quórums deberán mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

d) La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las Corporaciones abstenerse de votar.

La ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.

En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

e) En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.

3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4208#df-2

Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 .

Se modifica el apartado 2.a) y se añade el apartado 2.e) por el art. 1.10 y 11 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932

Redactado el apartado 2.a) y .e) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1999. Ref. BOE-A-1999-16744

Sigue leyendo el tema completo

Este tema tiene 286.625 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.

El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora

Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Practica este tema

Preguntas de nuestro banco sobre este tema, cada una con el artículo en el que se apoya. Son distintas de las del test gratis.

  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué mayoría se requiere para que los concejales puedan solicitar la celebración de un Pleno extraordinario?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    En caso de empate en una votación del Pleno, ¿cómo se resuelve?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuál de las siguientes materias requiere mayoría absoluta del número legal de miembros para la adopción del correspondiente acuerdo?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Con cuánta antelación mínima deben convocarse las sesiones plenarias ordinarias o las extraordinarias no urgentes?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el art. 52.2.a), ¿qué resoluciones ponen fin a la vía administrativa?

De dónde sale este tema
  • Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local

    Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales

    39 artículos (del 46 al 78)
  • Ley del Procedimiento Administrativo Común

    Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa

    21 artículos (del 106 al 126)
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

    Ministerio para las Administraciones PúblicasBOE-A-1986-33252Actualizado a 22 de diciembre de 1986236 artículos (del 1 al 236)

    Cubre: Título preliminar. Disposiciones generales · Título II. Organización necesaria de los Entes locales territoriales · Título IV. De la organización complementaria de los Entes Locales Territoriales · Título V. Organización y funcionamiento de otras Entidades Locales · Título VI. Procedimiento y régimen jurídico · Título VII. Estatuto del Vecino · Título I · Título III

¿Te ha gustado estudiar así?

El tema entero se lee gratis con tu cuenta. Con la suscripción tienes, además, todos los temas con su test:

  • tests ilimitados y simulacros
  • los exámenes oficiales, tal y como cayeron
  • tu progreso por bloque y tus fallos guardados para repasarlos

8,99€4,99€/mes

Cada cobro hasta el 15 de diciembre. Después, 8,99€/mes. Sin permanencia.

Empezar por 4,99€/mes