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Tema 115 · Secretaría-Intervención (Habilitación Nacional)

Marco integrado de Control Interno (COSO). Concepto de control interno, y su aplicabilidad al sector público. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.

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TÍTULO VI: Presupuesto y gasto público

Ley Reguladora de las Haciendas Locales · 63 artículos

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Ley Reguladora de las Haciendas Locales · 40 artículos

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Real Decreto 424/2017 por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local

Real Decreto 424/2017 por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local · 6 artículos

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TÍTULO II · De la función interventora

Real Decreto 424/2017 por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local · 22 artículos

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TÍTULO III · De la función de control financiero

Real Decreto 424/2017 por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local · 8 artículos

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TÍTULO IV · Informe resumen y plan de acción

Real Decreto 424/2017 por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local · 2 artículos

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TÍTULO V · Del régimen de control simplificado

Real Decreto 424/2017 por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local · 2 artículos

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Disposiciones

Real Decreto 424/2017 por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local · 11 artículos

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VI

TÍTULO VI: Presupuesto y gasto público

Artículo 162. Definición.

Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.

Artículo 163. Ámbito temporal.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y

b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.

Artículo 164. Contenido del presupuesto general.

1. Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán:

a) El presupuesto de la propia entidad.

b) Los de los organismos autónomos dependientes de esta.

c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.

2. Los organismos autónomos de las entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:

a) Organismos autónomos de carácter administrativo.

b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Las normas de creación de cada organismo autónomo deberán indicar expresamente su carácter.

Artículo 165. Contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general.

1. El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:

a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.

Asimismo, incluirá las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto.

2. Los recursos de la entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados.

3. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso.

Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competentes.

4. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 168.5, el acuerdo de aprobación del presupuesto general:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 169.1, aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, durante:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 168.2, los presupuestos de los organismos autónomos integrantes del general, propuestos inicialmente por el órgano competente, serán remitidos a la Entidad Local de la que dependan antes del:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 166.1.a, los planes y programas de inversión y financiación que podrán formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal se prevén para un plazo de:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 167.3.a, la clasificación por programas constará de los siguientes niveles, ordenados de mayor a menor:

De dónde sale este tema
  • Ley Reguladora de las Haciendas Locales

    Título VI: Presupuesto y gasto público

    63 artículos (del 162 al 223)
  • Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local

    Ministerio de Hacienda y Función PúblicaBOE-A-2017-5192Actualizado a 12 de mayo de 201740 artículos (del 1 al 40)

    Cubre: Título I. Disposiciones generales · Título II. De la función interventora · Título III. De la función de control financiero · Título IV. Informe resumen y plan de acción · Título V. Del régimen de control simplificado

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