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Tema 121 · Secretaría-Intervención (Habilitación Nacional)

La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.

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TÍTULO II: Los tributos

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II

TÍTULO II: Los tributos

Artículo 17. La relación jurídico-tributaria.

1. Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.

2. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.

3. Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Son obligaciones tributarias formales las definidas en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley.

4. En el marco de la asistencia mutua podrán establecerse obligaciones tributarias a los obligados tributarios, cualquiera que sea su objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 bis de esta Ley.

5. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

Se renumera el apartado 4 como 5 y se añade el apartado 4, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638 .

Artículo 18. Indisponibilidad del crédito tributario.

El crédito tributario es indisponible salvo que la ley establezca otra cosa.

Artículo 19. Obligación tributaria principal.

La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.

Artículo 20. Hecho imponible.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

2. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

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Conforme al artículo 20, ¿qué instrumento puede utilizar la ley para completar la delimitación del hecho imponible?

Artículo 21. Devengo y exigibilidad.

1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 26.6, ¿cuál es el tipo del interés de demora?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Requiere la exigencia del interés de demora tributario la previa intimación de la Administración o la concurrencia de un retraso culpable en el obligado?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 28, ¿qué recargo se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuál de las siguientes es, según el artículo 24.2, una obligación entre particulares resultante del tributo?

De dónde sale este tema
  • Ley General Tributaria

    Título II: Los tributos

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