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Tema 125 · Secretaría-Intervención (Habilitación Nacional)

Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.

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SECCIÓN 5

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SECCIÓN 3

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SECCIÓN 1

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CAPÍTULO I: Enumeración

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SECCIÓN 3

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SECCIÓN 4

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SECCIÓN 5

Artículo 47. Fijación.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Las entidades locales podrán atribuir a sus organismos autónomos la fijación de los precios públicos, por ella establecidos, correspondientes a los servicios a cargo de dichos organismos, salvo cuando los precios no cubran su coste. Tal atribución podrá hacerse, asimismo y en iguales términos, respecto de los consorcios, a menos que otra cosa se diga en sus estatutos.

En ambos supuestos, los organismos autónomos y los consorcios enviarán al ente local de que dependan copia de la propuesta y del estado económico del que se desprenda que los precios públicos cubren el coste del servicio.

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Conforme al artículo 47.1, ¿a qué órgano corresponde el establecimiento o modificación de los precios públicos?

SECCIÓN 2

Artículo 15. Ordenanzas fiscales.

1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.

2. Respecto de los impuestos previstos en el artículo 59.1, los ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales.

3. Asimismo, las entidades locales ejercerán la potestad reglamentaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley, bien en las ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos locales, bien mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales.

1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos:

a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.

b) Los regímenes de declaración y de ingreso.

c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso, las normas a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.

Los acuerdos de aprobación de estas ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos.

Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

2. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior contendrán, además de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de los respectivos impuestos, las fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación.

Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso, las normas a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.

Los acuerdos de aprobación de ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de fijación de los elementos regulados en aquéllas.

Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas se ajustarán a lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 29.2, ¿cuándo NO perderán la consideración de obras o servicios locales los comprendidos en el párrafo a) del apartado anterior?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuál es el plazo máximo de fraccionamiento o aplazamiento de la cuota de las contribuciones especiales que podrá conceder la corporación, según el artículo 32.3?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿A qué podrán destinarse las cantidades recaudadas por contribuciones especiales, según el artículo 29.3?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 33.2, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, ¿podrá la entidad local exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales?

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  • Ley Reguladora de las Haciendas Locales

    Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo VI: Precios públicos — Sección 5 · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo III: Tributos — Sección 2 · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo VI: Precios públicos — Sección 1 · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo VI: Precios públicos — Sección 2 · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo III: Tributos — Sección 4 · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo III: Tributos — Sección 3 · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo III: Tributos — Sección 1 · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo I: Enumeración · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo VI: Precios públicos — Sección 3 · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo VI: Precios públicos — Sección 4

    40 artículos (del 2 al 47)

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