CAPÍTULO VII: Operaciones de crédito
Artículo 48. Ámbitos subjetivo y objetivo.
En los términos previstos en esta ley, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.
Artículo 48 bis. Principio de prudencia financiera.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera.
Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.
2. Se consideran financieras todas aquellas operaciones que tengan por objeto los instrumentos siguientes:
a) Activos financieros. Están incluidos en este concepto los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades, los derechos a recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.
b) Pasivos financieros. Están incluidos en este concepto deudas representadas en valores, operaciones de crédito, operaciones de derivados y cualquier otra obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones desfavorables.
c) La concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario.
3. Las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras previstas en la letra b) del apartado anterior se establecerán por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y las de las letras a) y c) anteriores por Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
4. Las Corporaciones Locales velarán por la aplicación del principio de prudencia financiera en el conjunto de su sector público.
5. Precisará de autorización del órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales la formalización de las operaciones a las que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo, cuando no se ajusten a las condiciones del principio de prudencia financiera.
Se añade por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13613 .
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 48 bis.3, ¿qué órgano establecerá las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras previstas en la letra b) del apartado 2 (pasivos financieros)?
Respuesta correcta: d) La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, mediante Resolución.
Se apoya en el artículo 48 bis de Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 24.426 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero