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Tema 127 · Secretaría-Intervención (Habilitación Nacional)

El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad y duración, competencia y límites y requisitos para la concertación de las operaciones. Las operaciones de crédito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesión de avales por las Entidades Locales.

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CAPÍTULO VII: Operaciones de crédito

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CAPÍTULO I: Enumeración

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CAPÍTULO VII: Operaciones de crédito

Artículo 48. Ámbitos subjetivo y objetivo.

En los términos previstos en esta ley, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.

Artículo 48 bis. Principio de prudencia financiera.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera.

Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.

2. Se consideran financieras todas aquellas operaciones que tengan por objeto los instrumentos siguientes:

a) Activos financieros. Están incluidos en este concepto los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades, los derechos a recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.

b) Pasivos financieros. Están incluidos en este concepto deudas representadas en valores, operaciones de crédito, operaciones de derivados y cualquier otra obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones desfavorables.

c) La concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario.

3. Las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras previstas en la letra b) del apartado anterior se establecerán por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y las de las letras a) y c) anteriores por Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

4. Las Corporaciones Locales velarán por la aplicación del principio de prudencia financiera en el conjunto de su sector público.

5. Precisará de autorización del órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales la formalización de las operaciones a las que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo, cuando no se ajusten a las condiciones del principio de prudencia financiera.

Se añade por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13613 .

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Conforme al artículo 48 bis.3, ¿qué órgano establecerá las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras previstas en la letra b) del apartado 2 (pasivos financieros)?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 50, en situación de prórroga del presupuesto, ¿cuál de las siguientes modalidades de crédito podrá concertarse?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De conformidad con el artículo 49.1, ¿con qué finalidad podrán las entidades locales y sus entes dependientes acudir al crédito público y privado a largo plazo?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 50, ¿qué requisito general será necesario para concertar las modalidades de crédito previstas en la ley (salvo la del artículo 149)?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 49.4, en los casos excepcionales previstos en los artículos 177.5 y 193.2 de la ley, ¿cómo podrá únicamente instrumentarse el crédito?

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  • Ley Reguladora de las Haciendas Locales

    Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo VII: Operaciones de crédito · Título I: Recursos de las haciendas locales — Capítulo I: Enumeración

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