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Tema 54 · Secretaría-Intervención (Habilitación Nacional)

El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.

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Sección 6

2 artículos

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Sección 1

Artículo 284. Ámbito del contrato de concesión de servicios.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato de concesión de servicios, los servicios de su titularidad o competencia siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares. En ningún caso podrán prestarse mediante concesión de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

2. Antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

3. El contrato expresará con claridad, en todo caso, el ámbito de la concesión, tanto en el orden funcional, como en el territorial.

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De acuerdo con el artículo 284.3, el contrato de concesión de servicios expresará con claridad, en todo caso, el ámbito de la concesión, tanto en el orden:

Sección 2

Artículo 285. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas deberán hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos:

a) Definirán el objeto del contrato, debiendo prever la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, sin merma de la eficacia de la prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3, con la finalidad de promover la libre concurrencia.

b) Fijarán las condiciones de prestación del servicio y, en su caso, fijarán las tarifas que hubieren de abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la Administración. En cuanto a la revisión de tarifas, los pliegos de cláusulas administrativas deberán ajustarse a lo previsto en el Capítulo II, del Título III, del Libro Primero.

c) Regularán también la distribución de riesgos entre la Administración y el concesionario en función de las características particulares del servicio, si bien en todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista.

d) Definirán los requisitos de capacidad y solvencia financiera, económica y técnica que sean exigibles a los licitadores, pudiendo fijarse distintos requisitos de solvencia en función de las diferentes fases del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3, a los efectos de una posible cesión en los términos establecidos en el artículo 214.2.c).

e) Preverán también la posibilidad de que se produzca la cesión del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 214, así como de las participaciones en la sociedad concesionaria cuando se constituyera una sociedad de propósito específico por los licitadores para la ejecución del contrato. Asimismo, establecerán criterios para la determinación de cuándo la cesión de las participaciones deberá considerarse por suponer un efectivo cambio de control y, en el caso de que estuviera justificado por las características del contrato, se establecerán también mecanismos de control para cesiones de participaciones en la sociedad concesionaria que no puedan equipararse a una cesión del contrato. En todo caso se considerará que se produce un efectivo cambio de control cuando se ceda el 51 por ciento de las participaciones.

En los casos en que la concesión de servicios se refiera a servicios públicos, lo establecido en el presente apartado se realizará de acuerdo con las normas reguladoras del régimen jurídico del servicio a que se refiere el artículo 284.2.

2. En los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto. En los casos en que los contratos de concesión de servicios comprendan la ejecución de obras, la tramitación de aquel irá precedida, además, cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.1, de la elaboración y aprobación administrativa del Anteproyecto de construcción y explotación de las obras que resulten precisas, con especificación de las prescripciones técnicas relativas a su realización; y, además, de la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de las obras.

En los supuestos en que para la viabilidad de la concesión se contemplen ayudas a la construcción o explotación de la misma, el estudio de viabilidad se pronunciará sobre la existencia de una posible ayuda de Estado y la compatibilidad de la misma con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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Según el artículo 285.1.e), ¿cuándo se considera que se produce un efectivo cambio de control en la cesión de participaciones de la sociedad concesionaria?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 288.c), el concesionario deberá indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 290.6, ¿cuál es el umbral de incremento neto anualizado de los costes que determina que el cumplimiento del contrato devenga extraordinariamente oneroso para el concesionario, a efectos de desistimiento?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 286, los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de servicios se regularán por la LCSP, quedando excluidos, entre otros:

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    LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo III: Del contrato de concesión de servicios — Sección 1 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo III: Del contrato de concesión de servicios — Sección 2 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo III: Del contrato de concesión de servicios — Sección 3 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo III: Del contrato de concesión de servicios — Sección 4 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo III: Del contrato de concesión de servicios — Sección 5 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo III: Del contrato de concesión de servicios — Sección 6 · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo II: Contratos del sector público — Sección 1

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