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Tema 117 · Secretaría (Habilitación Nacional)

Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.

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TÍTULO V: Disposiciones comunes a las Entidades locales

Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local · 39 artículos

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TÍTULO V: De la revisión de los actos en vía administrativa

Ley del Procedimiento Administrativo Común · 21 artículos

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Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · 5 artículos

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TÍTULO I · Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · 29 artículos

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TÍTULO II · Organización necesaria de los Entes locales territoriales

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · 42 artículos

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TÍTULO III · Funcionamiento de los Órganos necesarios de los Entes locales territoriales

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · 42 artículos

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TÍTULO IV · De la organización complementaria de los Entes Locales Territoriales

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · 21 artículos

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TÍTULO V · Organización y funcionamiento de otras Entidades Locales

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · 6 artículos

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TÍTULO VI · Procedimiento y régimen jurídico

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · 80 artículos

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TÍTULO VII · Estatuto del Vecino

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · 11 artículos

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Disposiciones

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales · 8 artículos

  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DD
  • DF

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V

TÍTULO V: Disposiciones comunes a las Entidades locales

Artículo 46.

1. Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.

2. En todo caso, el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales se ajusta a las siguientes reglas:

a) El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

b) Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.

c) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a dos. Estos quórums deberán mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

d) La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las Corporaciones abstenerse de votar.

La ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.

En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

e) En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.

3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4208#df-2

Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 .

Se modifica el apartado 2.a) y se añade el apartado 2.e) por el art. 1.10 y 11 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932

Redactado el apartado 2.a) y .e) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1999. Ref. BOE-A-1999-16744

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 47, ¿para cuál de las siguientes materias se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 56, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas están facultadas para recabar información sobre la actividad municipal, pudiendo incluso:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 46, en caso de empate tras una nueva votación, ¿cómo se resuelve?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 46, si el Presidente no convoca el solicitado por los concejales en plazo, ¿para cuándo queda automáticamente convocado el Pleno?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 57, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las demás Administraciones se desarrollará con carácter:

De dónde sale este tema
  • Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local

    Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales

    39 artículos (del 46 al 78)
  • Ley del Procedimiento Administrativo Común

    Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa

    21 artículos (del 106 al 126)
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

    Ministerio para las Administraciones PúblicasBOE-A-1986-33252Actualizado a 22 de diciembre de 1986236 artículos (del 1 al 236)

    Cubre: Título preliminar. Disposiciones generales · Título II. Organización necesaria de los Entes locales territoriales · Título IV. De la organización complementaria de los Entes Locales Territoriales · Título V. Organización y funcionamiento de otras Entidades Locales · Título VI. Procedimiento y régimen jurídico · Título VII. Estatuto del Vecino · Título I · Título III

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