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Tema 42 · Secretaría (Habilitación Nacional)

El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos especiales.

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TÍTULO IV: Procedimiento contencioso-administrativo

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TÍTULO V: Procedimientos especiales

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TÍTULO VI: Disposiciones comunes a los Títulos IV y V

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Disposiciones

25 artículos

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Sección 1.ª Diligencias preliminares

Artículo 43.✍️ Tiene pregunta de repaso

Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público.

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Conforme al artículo 43, ¿qué requisito previo debe cumplir la Administración autora de un acto para poder demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa?

Artículo 44.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.

Cuando la Administración contratante, el contratista o terceros pretendan recurrir las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público interpondrán el recurso directamente y sin necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo.

2. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.

3. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

4. Queda a salvo lo dispuesto sobre esta materia en la legislación de régimen local.

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¿En qué plazo debe producirse el requerimiento regulado en el artículo 44.2 y desde cuándo se computa?

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Según el artículo 44.1, cuando una Administración interpone recurso contencioso-administrativo contra otra, ¿qué facultad tiene antes de acudir al orden jurisdiccional?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 47.2, ¿qué plazo se concede en el anuncio de interposición del recurso para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados, cuando se inició mediante demanda contra una disposición general?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 45.2.c), ¿qué debe aportarse cuando el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho?

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De dónde sale este tema
  • Ley reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-administrativa

    Título IV: Procedimiento contencioso-administrativo · Título V: Procedimientos especiales · Título VI: Disposiciones comunes a los Títulos IV y V

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