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Tema 53 · Secretaría (Habilitación Nacional)

Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.

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CAPÍTULO II: Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato

2 artículos

CAPÍTULO III: Perfección y forma del contrato

2 artículos

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CAPÍTULO III: Sucesión en la persona del contratista

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Sección 3

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TÍTULO I: Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas

5 artículos

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TÍTULO II: Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores

2 artículos

  • 321
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CAPÍTULO II: Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato

Artículo 34. Libertad de pactos.

1. En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.

2. Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.

Artículo 35. Contenido mínimo del contrato.

1. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:

a) La identificación de las partes.

b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.

c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.

d) Referencia a la legislación aplicable al contrato, con expresa mención al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.

f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.

g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.

h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.

i) Las condiciones de pago.

j) Los supuestos en que procede la modificación, en su caso.

k) Los supuestos en que procede la resolución.

l) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.

m) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.

n) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.

2. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos.

Se modifica la letra d) del apartado 1 por el art. 5.1 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15790#a5

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 191.4 de la LCSP, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en ejercicio de sus prerrogativas:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 195.2 de la LCSP, si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 193.4 de la LCSP, cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 194.1 de la LCSP, en los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 190 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista, suspender la ejecución del contrato, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, todo ello:

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    LIBRO PRIMERO — Título I: Disposiciones generales sobre la contratación del sector público — Capítulo II: Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato · LIBRO PRIMERO — Título I: Disposiciones generales sobre la contratación del sector público — Capítulo III: Perfección y forma del contrato · LIBRO PRIMERO — Título II: Partes en el contrato — Capítulo III: Sucesión en la persona del contratista · LIBRO SEGUNDO — Título I: Disposiciones generales — Capítulo I: De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas — Sección 3 · LIBRO TERCERO (De los contratos de otros entes del sector público) — Título I: Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas · LIBRO TERCERO (De los contratos de otros entes del sector público) — Título II: Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores

    42 artículos (del 34 al 322)

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