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Tema 11 · Técnico de Hacienda (Promoción Interna)

La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: Libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria. Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material: Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.

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La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: Libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria. Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material: Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.

Art. 25.

1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.

Art. 26.

1. Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, en las que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

2. Cualquier socio y las personas que, en su caso, hubiesen asistido a la Junta general en representación de los socios no asistentes, podrán obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las Juntas generales.

3. Los administradores deberán presentar en el Registro Mercantil, dentro de los ocho días siguientes a la aprobación del acta, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles.

Art. 27.

1. Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen.

2.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al art. 34.1, ¿cuáles son los documentos que integran las cuentas anuales?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el art. 36.2, los ingresos se definen como:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el art. 25, ¿qué libros deberá llevar necesariamente todo empresario, sin perjuicio de lo que establezcan Leyes o disposiciones especiales?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el art. 28.2, ¿cuál es el período máximo de anotación conjunta de los totales de operaciones en el Libro Diario, siempre que aparezca su detalle en otros libros concordantes?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el art. 35.1, en el balance, ¿qué comprensión tendrá el activo circulante o corriente?

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De dónde sale este tema
  • Código de Comercio

    LIBRO PRIMERO — Título III: De la contabilidad de los empresarios

    27 artículos (del 25 al 49)

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