TÍTULO I: Naturaleza y ámbito de aplicación del Impuesto
Artículo 1. Naturaleza.
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación espacial.
1. El Impuesto sobre Sociedades se aplicará en todo el territorio español.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el territorio español comprende también aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 3. Tratados y convenios.✍️ Tiene pregunta de repaso
Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.
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¿Qué dispone el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
Respuesta correcta: d) Que lo establecido en la Ley se entenderá sin perjuicio de los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno conforme al artículo 96 de la Constitución Española.
Se apoya en el artículo 3 de Ley del Impuesto sobre Sociedades.
TÍTULO II: El hecho imponible
Artículo 4. Hecho imponible.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen.
2. En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, se entenderá por obtención de renta la imputación al contribuyente de las bases imponibles, gastos o demás partidas, de las entidades sometidas a dicho régimen.
En el régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá por obtención de renta la imputación en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente.
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Según el artículo 4.1, ¿cuál es el hecho imponible del Impuesto sobre Sociedades?
Respuesta correcta: d) La obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen.
Se apoya en el artículo 4.1 de Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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En el régimen de transparencia fiscal internacional, ¿cuándo se entiende por obtención de renta, conforme al artículo 4.2?
Respuesta correcta: a) Cuando se imputan en la base imponible del contribuyente las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente.
Se apoya en el artículo 4.2 de Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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