TÍTULO IV: De la instrucción
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 299.
Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.
Artículo 300.
(Suprimido) .
Téngase en cuenta que este artículo se suprime por el art. único.5 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 . con efectos de 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso."
Se suprime por el art. único.5 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 .
Artículo 301.✍️ Tiene pregunta de repaso
Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.
El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros.
En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.
El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo.
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera .
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¿Cuál es la multa aplicable al abogado o procurador que revelare indebidamente el contenido del sumario?
Respuesta correcta: b) Multa de 500 a 10.000 euros
Se apoya en el artículo 301.
Artículo 301 bis.✍️ Tiene pregunta de repaso
El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la víctima, la adopción de cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 681 cuando resulte necesario para proteger la intimidad de la víctima o el respeto debido a la misma o a su familia.
Se añade por la disposición final 1.9 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera .
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¿Quién puede solicitar la adopción de medidas de protección de la intimidad de la víctima durante el sumario?
Respuesta correcta: b) El Judge de oficio, el Ministerio Fiscal o la víctima
Se apoya en el artículo 301 bis.
Artículo 302.
Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.
No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para:
a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o
b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.
El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 505.
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4605 .
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