TÍTULO VIII: De la Organización Territorial del Estado
Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 138✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
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¿Cuál es el factor al que el artículo 138.1 concede particular atención en el establecimiento del equilibrio territorial?
Respuesta correcta: c) A las circunstancias del hecho insular.
Se apoya en el artículo 138.1.
Artículo 139✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
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¿Qué establece el artículo 139.1 en relación con los derechos y obligaciones de los españoles?
Respuesta correcta: d) Que son los mismos en cualquier parte del territorio del Estado.
Se apoya en el artículo 139.1.
Artículo 140✍️ Tiene pregunta de repaso
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
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Conforme al artículo 140, ¿qué personalidad jurídica se reconoce a los municipios?
Respuesta correcta: b) Personalidad jurídica plena.
Se apoya en el artículo 140.
Artículo 141✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
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Según el artículo 141.1, ¿cómo se define la provincia?
Respuesta correcta: c) Como una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
Se apoya en el artículo 141.1.
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