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Tema 19 · Corpo Administrativo da Xunta de Galicia (quenda libre)

Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social: capítulos II (sección 1ª), III (sección 1ª) y IV (sección 1ª) del título I, capítulo XI (excepto los artículos 196 la 199) del título II y capítulo I (sección 1ª) del título VI.

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CAPÍTULO II: Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social

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CAPÍTULO III: Afiliación, cotización y recaudación

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CAPÍTULO IV: Acción protectora

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CAPÍTULO XI: Incapacidad permanente contributiva

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CAPÍTULO I: Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva

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CAPÍTULO II: Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social

Artículo 7. Extensión del campo de aplicación.

1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.

b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo.

c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

d) Estudiantes.

e) Funcionarios públicos, civiles y militares.

2. Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, todos los españoles residentes en territorio español.

También estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto.

3. El Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.

4. El Gobierno, como medida para facilitar la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, podrá establecer la inclusión de los mismos en el sistema de la Seguridad Social.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y oídos las organizaciones sindicales más representativas o el colegio oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

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    Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social — Capítulo II: Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social · Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social — Capítulo III: Afiliación, cotización y recaudación · Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social — Capítulo IV: Acción protectora · Título II: Régimen General de la Seguridad Social — Capítulo XI: Incapacidad permanente contributiva · Título VI: Prestaciones no contributivas — Capítulo I: Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva

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