Artículo 46. Concepto.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, se podrán reconocer y los derechos que se prevean liquidar por parte de la Comunidad y de sus organismos autónomos durante el ejercicio presupuestario.
b) Los objetivos que se pretendan conseguir con la utilización de los recursos financieros consignados en los mismos.
c) Las estimaciones de los flujos financieros de las sociedades públicas.
d) La totalidad de los gastos e ingresos de los demás entes públicos.
e) Los beneficios fiscales estimados.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se enmarcarán en un escenario plurianual que contenga las líneas básicas de la actuación a medio plazo del sector público gallego.
3. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se presentarán y se aprobarán de forma que los estados de gastos no superen los recursos totales previstos en los respectivos estados de ingresos.
4. Previa autorización del consejero de Economía y Hacienda podrán gestionarse como operaciones extra presupuestarias aquellas en que la actividad de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de las sociedades públicas autonómicas de carácter no mercantil se limite a la realización de funciones de intermediación en su gestión.
En todo caso, tendrán la consideración de operaciones extra presupuestarias aquellas generadas en los procedimientos de liquidación de los patrimonios diferidos a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de procesos de sucesión legal intestada. En el momento de adquirir firmeza la resolución de liquidación, se procederá a imputar al presupuesto los derechos y obligaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088.
Se modifica el apartado 4 por el art. 13 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1674.
Artículo 46 bis. Principios de la gestión económico-financiera.
1. Los sujetos que integran el sector público autonómico orientarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa.
2. La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público autonómico tendrán como finalidad la obtención de los resultados concretados en los objetivos fijados así como el seguimiento y rendición de cuentas de los mismos, y contribuirán a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas de gasto establecidas por el Consejo de la Xunta y en función de los recursos disponibles.
3. Los titulares de los servicios, organismos y demás entes instrumentales que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.
Se añade por el art. 55 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017.
Segue lendo o tema completo
Este tema ten 134.709 caracteres de texto legal. Cunha conta gratuíta lelo enteiro, sen pagar nada.
Crea a túa conta gratis e leo enteiro