BaremoOposiciones

Tema 92 · Corpo Superior da Xunta de Galicia (quenda libre)

Xestión dos gastos de transferencias. Xestión das subvencións.

artigos
104
artigos
de lectura de estudo
3 h 17 min
de lectura de estudo

Mapa del tema

resto

104 artículos en 5 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

TÍTULO I: Del contenido de la Hacienda de la Comunidad

14 artículos

TÍTULO III: De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

49 artículos

  • 46
  • 46 bis
  • 46 ter
  • 46 quater
  • 46 quinquies
  • 47
  • 48
  • 49
  • 50
  • 50 bis
  • 51
  • 52
  • 53
  • 53 bis
  • 54
  • 55
  • 55 bis
  • 56
  • 57
  • 58
  • 59
  • 60
  • 61
  • 62
  • 63
  • 64
  • 65
  • 66
  • 67
  • 68
  • 69
  • 70
  • 71
  • 72
  • 73
  • 74
  • 75
  • 76
  • 77
  • 78
  • 79
  • 80
  • 81
  • 82
  • 82 bis
  • 83
  • 84
  • 85
  • 86

TÍTULO V: Del control interno y de la contabilidad

29 artículos

  • 93
  • 94
  • 95
  • 96
  • 97
  • 98
  • 99
  • 100
  • 101
  • 102
  • 103
  • 104
  • 105
  • 106
  • 107
  • 108
  • 109
  • 110
  • 111
  • 112
  • 113
  • 114
  • 115
  • 116
  • 117
  • 118
  • 119
  • 120
  • 121

TÍTULO VI: De las responsabilidades

5 artículos

  • 122
  • 123
  • 124
  • 125
  • 126

Disposiciones

7 artículos

  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DA 5ª
  • DD
  • DA 3ª

Os cadros máis claros están no tema enteiro, que se le gratis coa túa conta. Crea a túa conta gratis e leo enteiro

Artículo 14. Recursos de la Hacienda autonómica.

Constituyen derechos económicos de la Hacienda Pública gallega:

1. Los rendimientos de los impuestos, de las tasas y de las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma.

2. Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado.

3. La participación en los ingresos del Estado por impuestos directos e indirectos, incluidos los monopolios fiscales.

4. Las dotaciones para la nivelación de los servicios mínimos.

5. El importe de los precios derivados de los servicios prestados por la Comunidad o por la concesión de cánones por aprovechamientos especiales, ya sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de los servicios estatales.

6. Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial o de otros fondos de análoga naturaleza.

7. Los recargos sobre impuestos estatales.

8. Cualquier otra asignación a favor de la Comunidad Autónoma contemplada en los presupuestos generales del Estado o en los de otros entes públicos.

9. El producto de la emisión de la deuda pública y del recurso al crédito.

10. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

11. Los legados, las donaciones y cualquier otro ingreso de derecho privado.

12. El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de su competencia.

13. En su caso, las participaciones que establezcan las Leyes en los ingresos por tributos del Estado para recuperar los costes sociales producidos por actividades contaminantes o que deterioren el medio ambiente o que generen riesgos de especial gravedad para el medio físico y humano de Galicia.

14. Las subvenciones que pueda recibir la Comunidad Autónoma.

15. Cualquier otro recurso de derecho público o privado que obtenga o le corresponda a la Comunidad Autónoma.

Artículo 15. Destino.

Los recursos de la Comunidad Autónoma gallega y de cada uno de sus organismos autónomos estarán destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones respectivas, salvo que por Ley se establezca su afectación para fines determinados.

Artículo 16. Administración de los recursos.

1. La administración general de los recursos de la Hacienda Pública gallega, así como la dirección y la coordinación general de sus procedimientos, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, con los controles que la Ley establezca.

2. En la misma forma, corresponde a los órganos rectores de los organismos autónomos y demás entes públicos con personalidad jurídica propia la administración de los recursos específicos que les correspondan para el cumplimiento de sus fines.

3. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de los recursos de la Hacienda Pública gallega dependerán de la Consejería de Economía y Hacienda o de los órganos de administración de los organismos autónomos, y demás entes públicos, en todo lo relativo a su gestión, aplicación y rendimiento de cuentas.

4. Estarán obligadas a la prestación de fianza aquellas personas o entidades que manejen fondos o valores públicos, en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.

Segue lendo o tema completo

Este tema ten 158.627 caracteres de texto legal. Cunha conta gratuíta lelo enteiro, sen pagar nada.

Crea a túa conta gratis e leo enteiro
Este mesmo traballo sérveche aquí

Este mesmo tema, co mesmo texto, tamén puntúa en esta oposición. O que estudes aquí lévalo contigo:

Ver o mapa completo de temas compartidos entre oposicións

De onde sae este tema
  • Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

    Título I: Del contenido de la Hacienda de la Comunidad · Título III: De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma · Título V: Del control interno y de la contabilidad · Título VI: De las responsabilidades

    97 artigos (do 14 ao 126)

O texto legal amósase na súa versión oficial en castelán.

Gustouche estudar así?

O tema enteiro lese gratis coa túa conta. Coa subscrición tes, ademais, todos os temas co seu test:

  • tests ilimitados e simulacros
  • os exames oficiais, tal e como caeron
  • o teu progreso por bloque e os teus fallos gardados para repasalos

8,99€4,99€/mes

Cada cobro hasta el 15 de diciembre. Después, 8,99€/mes. Sen permanencia.

Empezar por 4,99€/mes