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Tema 31 · Cuerpo Administrativo de Cantabria

La Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Del ámbito de aplicación y del régimen de la Hacienda Pública de Cantabria

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TÍTULO I: Del ámbito de aplicación y del régimen de la Hacienda Pública de Cantabria

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I

TÍTULO I: Del ámbito de aplicación y del régimen de la Hacienda Pública de Cantabria

📌 Cifras y plazos de este título

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación del régi­men presupuestario, económico-financiero, de contabili­dad, intervención y de control financiero del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) El sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria las siguientes entidades:

a) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Las entidades públicas empresariales, vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) La Universidad de Cantabria.

d) Las sociedades mercantiles autonómicas, entendiendo por tales aquellas sobre las que recae un control de la Comunidad Autónoma en los siguientes supuestos:

– Aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea igual o superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público autonómico, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.

– Cuando la sociedad mercantil se encuentre en los casos previstos al efecto en la legislación sobre el mercado de valores en relación a la Administración General de la Comunidad Autónoma o a cualquiera de las entidades que integran su Sector Público Institucional.

e) Las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales aquellas fundaciones en las que concurra, alguna de las siguientes circunstancias:

– Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades integrantes del sector público institucional autonómico o reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución, siempre que dicha aportación, originaria o sobrevenida, se mantenga, con carácter mayoritario.

– Que su patrimonio esté integrado con carácter permanente en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma o por entidades integrantes del sector público institucional autonómico.

f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos a) y b) de este apartado.

g) Los consorcios, creados como entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica propia en que participen cualesquiera de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan participado en su financiación en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento, cuando se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicha entidad, o cuando sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma.

h) Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Se regula por esta Ley el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se realice mayoritariamente desde los Presupuestos de la Comuni­dad Autónoma.

4. Los órganos con dotación diferenciada en los Pre­supuestos Generales de la Comunidad Autónoma que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, forman parte del sector público autonó­mico, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que establez­can sus normas de creación, organización y funciona­miento.

5. La Universidad de Cantabria se rige por su legislación específica, aplicándose esta Ley con carácter supletorio. En todo caso, le será de aplicación de manera directa lo establecido en esta Ley en relación al endeudamiento de las entidades de derecho público a que se refiere este artículo.

Se modifica el apartado 2 por el art. 6.1 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

Se modifica por el art. 19.1 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-17138#df-4

Se modifica la letra f) del apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598 .

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    ¿Cómo se puede transigir judicial o extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública autonómica, o someter a arbitraje los litigios relativos a ellos, según el artículo 8.4?

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    ¿Cómo se obtienen los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública autonómica según el artículo 6?

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    ¿De quién es la titularidad de los derechos y obligaciones de contenido económico que conforman la Hacienda Pública autonómica conforme al artículo 5?

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    Conforme al artículo 3, ¿qué requisito deben cumplir las entidades a que hacen referencia los párrafos f), g) y h) del apartado 2 del artículo anterior para integrarse en el sector público administrativo?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿En cuáles sectores se divide, a efectos de esta Ley, el sector público autonómico conforme al artículo 3?

De dónde sale este tema
  • Ley 14/2006 de Finanzas de Cantabria

    Título I: Del ámbito de aplicación y del régimen de la Hacienda Pública de Cantabria

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