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Tema 32 · Cuerpo Administrativo de Cantabria

La Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria: De los créditos y sus modificaciones. Orden HAC/16/2014, de 27 de marzo de 2014, por la que se regula el procedimiento para gestionar y contabilizar los compromisos de gasto que afecten a ejercicios futuros.

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CAPÍTULO IV: De los créditos y sus modificaciones

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CAPÍTULO IV: De los créditos y sus modificaciones

Artículo 42. Especialidad de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autoriza­dos por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.

Artículo 43. Vinculación en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

1. Salvo que la Ley de Presupuestos disponga lo con­trario, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, tanto los créditos de la Administración General de la Comunidad Autónoma como los del resto de entidades con presupuesto limitativo, vincularán a nivel de concepto. Se exceptúan de lo anterior los créditos destinados a gas­tos de personal, a gastos corrientes en bienes y servicios y a inversiones reales, que lo harán a nivel de artículo.

2. No obstante, y salvo disposición en contrario de la Ley de Presupuestos, vincularán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:

a) Los destinados a atenciones protocolarias y repre­sentativas.

b) Los declarados ampliables conforme a lo estable­cido en el artículo 52 de esta Ley.

c) Los que establezcan las subvenciones nominativas.

d) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

e) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.

Artículo 44. Disponibilidades líquidas de organismos autónomos y otras entidades del sector público auto­nómico.

1. Se autoriza a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para declarar no disponibles los créditos para transferencias corrientes o de capital y para dejar sin efecto y dar de baja en contabilidad las aportaciones dinerarias pendientes de pago destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada.

2. Asimismo, se autoriza a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para requerir el ingreso en la Tesorería de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada.

Se modifica el apartado 1 por el art. 6.3 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 50.1, ¿entre qué créditos podrán realizarse transferencias de crédito?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 47.3, los compromisos de gasto plurianuales que no superen un importe global de cincuenta mil euros (50.000,00) entre todas sus anualidades serán autorizados, en todo caso, por:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, ¿qué retención adicional de crédito se establece en el artículo 47.2?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Sobre qué créditos no podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, conforme al artículo 47.5?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 47.3, ¿qué excepción excluye la aplicación de los límites porcentuales y de anualidades fijados para los compromisos de gasto plurianual?

De dónde sale este tema
  • Finanzas de Cantabria

    Título II: De los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria — Capítulo IV: De los créditos y sus modificaciones

    20 artículos (del 42 al 61)

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