Artículo 75. Normas generales de programación presupuestaria.
1. Las entidades del sector público autonómico elaborarán, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en sus normas específicas, los escenarios presupuestarios plurianuales en que habrán de enmarcarse sus presupuestos. Esta programación presupuestaria se ajustará a la planificación estratégica y sectorial de la Comunidad y a los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de estabilidad presupuestaria, en esta Ley y en la específica que sea de aplicación. En su elaboración se valorarán los resultados de la gestión presupuestaria y el cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores.
2. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, definirá los criterios en los que se han de enmarcar los escenarios presupuestarios plurianuales del sector público autonómico con la finalidad de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.
3. La Junta de Castilla y León, antes de los treinta días siguientes a la aprobación del objetivo de estabilidad por el Gobierno de España, remitirá a las Cortes de Castilla y León información sobre el mismo, que en todo caso se acompañará de información referida al ámbito de la Comunidad Autónoma y análoga a la que la normativa estatal en esta materia exija para el Estado.
Artículo 76. Vinculación de la programación presupuestaria.
1. La elaboración y aprobación de los planes y programas de actuación, los actos administrativos, los contratos, los convenios y cualquier otra actuación de las entidades del sector público autonómico que afecten a los gastos públicos, deberá valorar sus repercusiones y efectos en los mismos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los correspondientes escenarios presupuestarios plurianuales.
2. La tramitación por la Administración de la Comunidad de proyectos de disposiciones generales y de anteproyectos de ley, de planes y programas de actuación, requerirá la elaboración de un estudio sobre su repercusión y efectos en los presupuestos generales de la Comunidad y de las previsiones de financiación y gastos que se estimen necesarios, que se someterá al informe de la Consejería de Hacienda, que habrá de ser favorable para la aprobación de planes y programas de actuación que puedan extenderse a ejercicios futuros.
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