TÍTULO II: Competencias en las materias objeto de esta ley
Competencias en las materias objeto de esta ley
Artículo 13. Competencias de la Junta de Castilla y León.
Corresponde a la Junta en las materias objeto de esta Ley:
a) Determinar las directrices de la política económica y financiera de la Comunidad Autónoma.
b) Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales y su remisión a las Cortes.
c) Aprobar los reglamentos para la aplicación de esta Ley.
d) Autorizar los gastos en los supuestos que determinen la presente Ley y las correspondientes leyes de presupuestos.
e) Las demás funciones o competencias que le atribuyan las leyes.
Artículo 14. Competencias del titular de la Consejería de Hacienda.✍️ Tiene pregunta de repaso
Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda en las materias objeto de esta Ley:
a) Proponer a la Junta los acuerdos que procedan según el artículo anterior y que sean de su competencia y las disposiciones que desarrollen la presente Ley.
b) Elaborar y someter al acuerdo de la Junta el anteproyecto de ley de presupuestos.
c) Dictar las disposiciones y resoluciones que le correspondan en las materias reguladas por esta Ley.
d) Dirigir la administración, gestión y recaudación de los derechos de contenido económico en los términos establecidos por esta Ley, sin perjuicio de las competencias para administrar, gestionar y recaudar cada uno de los derechos.
e) Velar por la ejecución de los presupuestos generales de la Comunidad, la efectividad de sus derechos económicos y el cumplimiento de las disposiciones de carácter económico y financiero.
f) Las demás funciones o competencias que le atribuyan las leyes.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
De conformidad con el artículo 14, ¿a quién corresponde elaborar y someter al acuerdo de la Junta el anteproyecto de ley de presupuestos?
Respuesta correcta: b) Al titular de la Consejería de Hacienda.
Se apoya en el artículo 14 de Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León..
Artículo 15. Competencias del Presidente de la Junta y de los Consejeros.
Dentro de su respectiva competencia y en los términos establecidos por la presente Ley, corresponden tanto al Presidente de la Junta como a los diferentes Consejeros:
a) Administrar los créditos para gastos del presupuesto.
b) Autorizar los gastos que no sean de la competencia de la Junta y someter a la aprobación de ésta los que lo sean.
c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad.
d) Las demás que les confieran las leyes.
Artículo 16. Competencias de los organismos autónomos.
Corresponde a los organismos autónomos dentro del ámbito de su respectiva competencia:
a) La elaboración del anteproyecto de su presupuesto anual.
b) La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos según el presupuesto aprobado.
c) Las demás que les atribuyan las leyes.
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