Artículo 212. El sistema contable del sector público de la Comunidad.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La contabilidad del sector público de la Comunidad es un sistema de información económico-financiera y presupuestaria sobre la actividad desarrollada por las entidades integrantes del mismo que están obligadas a registrar todas las operaciones que realicen conforme al régimen de contabilidad que sea aplicable.
2. Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad deberán aplicar los principios contables que corresponda según lo establecido en este capítulo, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información con transcendencia económica.
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Según el artículo 212, la contabilidad del sector público de la Comunidad se define como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene como característica esencial que las entidades integrantes del mismo están obligadas a:
Respuesta correcta: b) Registrar todas las operaciones que realicen conforme al régimen de contabilidad que sea aplicable.
Se apoya en el artículo 212.1 de Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León..
Artículo 213. Período contable.
El periodo contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los estatutos de las entidades del sector público de la Comunidad cuya actividad económica se vincule a ciclos estacionales podrán establecer otros periodos contables, que en todo caso serán de doce meses.
Artículo 214. Objeto y fines de la contabilidad del sector público de la Comunidad.
La contabilidad de las entidades del sector público de la Comunidad tiene por objeto mostrar, a través de documentos, cuentas, estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto, del coste de los servicios y de los resultados de cada entidad. En todo caso, debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines:
a) Reflejar las variaciones, composición y situación del Patrimonio de la Comunidad, y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial.
b) Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad.
c) Facilitar información para la determinación del coste y, en su caso, rendimiento de los servicios.
d) Conocer los movimientos y la situación del Tesoro de la Comunidad.
e) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deben elaborarse.
f) Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público autonómico, de acuerdo cc n el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
g) Proporcionar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.
h) Servir de instrumento para el ejercicio del control de la gestión económico financiera del sector público de la Comunidad.
i) Servir como instrumento para el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes del sector público.
j) Suministrar la información necesaria para el seguimiento de los programas presupuestarios.
k) Suministrar información útil para otros destinatarios.
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