Artículo 28. Ordenación del personal funcionario.✍️ Tiene pregunta de repaso
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ordenan en Cuerpos, Escalas y Especialidades, que se agruparán, de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, en los siguientes Grupos:
Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo C. Título de bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo D. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Grupo E. Certificado de escolaridad.
Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. Ref. BOCL-h-2025-90281, por el que se deroga el Decreto-ley 1/2025, de 23 de octubre.
Se modifica por el art. 1.1 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de octubre. Ref. BOCL-h-2025-90252
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 28, los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ordenan en Cuerpos, Escalas y Especialidades, agrupándose de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso en cuántos Grupos?
Respuesta correcta: c) Cinco Grupos, divididos según el nivel de titulación exigido.
Se apoya en el artículo 28 de Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León..
Artículo 29. Cuerpos, Escalas y Especialidades.
1. En cada Grupo podrán existir Cuerpos, en razón de la titulación exigida para el ingreso y a las características comunes de las funciones que les corresponden.
2. En cada Cuerpo podrán existir Escalas en razón al carácter unitario, homogéneo y específico de las funciones que les sean atribuidas, dentro de las que corresponden al Cuerpo al que pertenecen.
3. En los Cuerpos o Escalas de Administración Especial podrán existir especialidades en razón de la titulación específica exigida para el ingreso, dentro de las que corresponden al Cuerpo al que pertenecen.
4. Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas las facultades o atribuciones propias de los órganos administrativos.
5. En ningún caso podrán existir diferentes Cuerpos o Escalas que realicen funciones similares o análogas y para cuyo ingreso se exija la misma titulación.
Artículo 30. Cuerpos de Administración General y Especial.
1. Son Cuerpos de Administración General aquellos que tienen atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa.
2. Son Cuerpos de Administración Especial aquellos que tienen atribuido el desempeño de funciones propias de oficios o profesiones.
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