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Tema 21 · Cuerpo de Administrativos de la Comunidad de Madrid

El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo de la igualdad de género, la protección integral contra la violencia de género y no discriminación de las personas LGTBI. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

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TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · 11 artículos

TÍTULO II: Políticas públicas para la igualdad

Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · 22 artículos

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TÍTULO V: El principio de igualdad en el empleo público

Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · 18 artículos

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TÍTULO PRELIMINAR:

LO 1/2004 de Violencia de Género · 2 artículos

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TÍTULO I: Medidas de sensibilización, prevención y detección

LO 1/2004 de Violencia de Género · 14 artículos

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TÍTULO II: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

LO 1/2004 de Violencia de Género · 15 artículos

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TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

Ley de igualdad real de personas trans y derechos LGTBI · 3 artículos

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TÍTULO I: Actuación de los poderes públicos

Ley de igualdad real de personas trans y derechos LGTBI · 39 artículos

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TÍTULO III: Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia

Ley de igualdad real de personas trans y derechos LGTBI · 14 artículos

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TÍTULO PRELIMINAR

Ley 3/2016 de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid · 6 artículos

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TÍTULO I

Ley 3/2016 de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid · 55 artículos

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TÍTULO II

Ley 3/2016 de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid · 13 artículos

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TÍTULO III

Ley 3/2016 de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid · 1 artículo

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TÍTULO IV

Ley 3/2016 de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid · 16 artículos

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Disposiciones

Ley 3/2016 de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid · 6 artículos

  • DA 1ª
  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DD
  • DF 1ª
  • DF 2ª

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I

TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.

No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.

1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

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    Según el artículo 14.6, los Poderes Públicos podrán adoptar medidas de acción positive para las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad, entre los que se encuentran:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De conformidad con el artículo 10, los actos y cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 4, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres tiene el carácter de:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De conformidad con el artículo 14.4, entre los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos se encuentra:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 17, el Gobierno aprobará periódicamente:

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  • Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación · Título II: Políticas públicas para la igualdad · Título V: El principio de igualdad en el empleo público

    51 artículos (del 3 al 68)
  • LO 1/2004 de Violencia de Género

    Título preliminar · Título I: Medidas de sensibilización, prevención y detección · Título II: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

    31 artículos (del 1 al 28)
  • Ley de igualdad real de personas trans y derechos LGTBI

    Título preliminar: Disposiciones generales · Título I: Actuación de los poderes públicos · Título III: Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia

    56 artículos (del 1 al 75)
  • Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

    76 artículos (del 1 al 76)

    Cubre: Título preliminar · Título I · Título II · Título III · Título IV

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