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Tema 22 · Cuerpo de Administrativos de la Comunidad de Madrid

Información administrativa y atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid. La Administración electrónica. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. La identificación y autenticación de las personas físicas y jurídicas para las diferentes actuaciones en la gestión electrónica. Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y…

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TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

RD 203/2021 de medios electrónicos · 4 artículos

TÍTULO I: Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas

RD 203/2021 de medios electrónicos · 8 artículos

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TÍTULO II: Procedimiento administrativo por medios electrónicos

RD 203/2021 de medios electrónicos · 33 artículos

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TÍTULO II: De la actividad de las Administraciones Públicas

Ley del Procedimiento Administrativo Común · 21 artículos

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TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público.

2. El ámbito subjetivo de aplicación es el establecido en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 2. Principios generales.

El sector público deberá respetar los siguientes principios en sus actuaciones y relaciones electrónicas:

a) Los principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas, para garantizar tanto la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas necesarias para relacionarse con las Administraciones Públicas por parte de las personas interesadas y por el propio sector público, como la libertad para desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos, el sector público utilizará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado.

Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general.

b) El principio de accesibilidad, entendido como el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.

c) El principio de facilidad de uso, que determina que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio.

d) El principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos.

e) El principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos.

f) El principio de personalización y proactividad, entendido como la capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    En el ámbito estatal, la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos para determinados procedimientos podrá establecerse por:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuáles son los canales de asistencia para facilitar el acceso a los servicios electrónicos que prevé el artículo 4?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Además del propio interesado, podrán acceder a la Carpeta Ciudadana del sector público estatal:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    En el ámbito estatal, el acto de creación de un nuevo portal contendrá, al menos, la identificación de su dirección electrónica, que deberá incluir el nombre de dominio de segundo nivel:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Cuando una Administración establece reglamentariamente la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente para determinados colectivos, en el ámbito estatal dicha obligatoriedad se publicará, entre otros, en:

De dónde sale este tema
  • RD 203/2021 de medios electrónicos

    Título preliminar: Disposiciones generales · Título I: Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas · Título II: Procedimiento administrativo por medios electrónicos

    45 artículos (del 1 al 45)
  • Ley del Procedimiento Administrativo Común

    Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas

    21 artículos (del 13 al 33)

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