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Tema 25 · Cuerpo de Administrativos de la Comunidad de Madrid

El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación, personal al servicio de las Administraciones Públicas. La Ley de Función Pública de la Comunidad de Madrid: del personal al servicio de la Comunidad de Madrid. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Decreto por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid.

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TÍTULO I: Objeto y ámbito de aplicación

Estatuto Básico del Empleado Público · 7 artículos

TÍTULO II: Personal al servicio de las Administraciones Públicas

Estatuto Básico del Empleado Público · 6 artículos

  • 8
  • 9
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

FP Comunidad de Madrid · 4 artículos

  • 1
  • 2
  • 3
  • 4

CAPÍTULO III: Órganos superiores de la Función Pública

FP Comunidad de Madrid · 3 artículos

  • 6
  • 7
  • 8

TÍTULO V: Del personal laboral

FP Comunidad de Madrid · 2 artículos

  • 88
  • 89

CAPÍTULO II: Empresas públicas

FP Comunidad de Madrid · 2 artículos

  • 93
  • 94

Disposiciones

FP Comunidad de Madrid · 26 artículos

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I

TÍTULO I: Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.

2. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación:

a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.

b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.

c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.

e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.

g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.

h) Transparencia.

i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.

j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.

k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo.

l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Las Administraciones de las entidades locales.

d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) Las Universidades Públicas.

2. En la aplicación de este Estatuto al personal de investigación se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14581#df-3

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 4 del EBEP contempla un listado de personal con legislación específica propia al que las disposiciones del Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo prevea su legislación específica. ¿Cuál de los siguientes se incluye en dicho artículo?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 7 del EBEP establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige por la legislación laboral, las normas convencionalmente aplicables y:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 10.1.d) del EBEP, el nombramiento de funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas podrá realizarse por un plazo máximo de:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 93.2 de la Ley de Función Pública de la Comunidad de Madrid, los órganos de Gobierno de las Empresas públicas están obligados a remitir a la Consejería de Presidencia, para su informe:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 2 del EBEP establece su ámbito de aplicación. ¿A cuál de las siguientes Administraciones Públicas se aplica el Estatuto al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral?

De dónde sale este tema
  • Estatuto Básico del Empleado Público

    Título I: Objeto y ámbito de aplicación · Título II: Personal al servicio de las Administraciones Públicas

    13 artículos (del 1 al 13)
  • FP Comunidad de Madrid

    Título I: Del personal al servicio de la Comunidad de Madrid — Capítulo I: Disposiciones generales · Título I: Del personal al servicio de la Comunidad de Madrid — Capítulo III: Órganos superiores de la Función Pública · Título V: Del personal laboral · Título VII: Del personal al servicio de la Administración institucional de la Comunidad — Capítulo II: Empresas públicas

    11 artículos (del 1 al 94)

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