CAPÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 110. Del control interno y órganos afectados.
1. La gestión económico-financiera del sector público autonómico está sometida al régimen de contabilidad pública y al control interno de la Intervención General de la Comunidad de Madrid a través de las modalidades de función interventora, control financiero y control contable.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control interno de la gestión económica y financiera del sector público autonómico con plena autonomía respecto de las autoridades, órganos y entidades cuya gestión controle con el fin de asegurar que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
3. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero sobre las entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público autonómico y sobre las financiadas con cargo a fondos europeos.
4. El ejercicio del control interno y las competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid serán objeto de desarrollo reglamentario por decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 111. Definición, estructura y organización de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid es el órgano superior de control interno del sector público autonómico y tiene el carácter de órgano directivo y gestor de su contabilidad pública.
2. El control interno regulado en este título se realizará por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, sus servicios centrales y las intervenciones delegadas de ésta dependientes.
La distribución de competencias entre el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y los interventores delegados se establecerá por vía reglamentaria.
El ejercicio de las competencias del titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá ser delegado en favor de los interventores delegados y el personal que ejerza las funciones de control interno. Asimismo, el Interventor General de la Comunidad de Madrid podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier acto o expediente que considere oportuno.
Asimismo, el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá asignar asuntos concretos al personal de los servicios y dependencias de su órgano directivo o atribuir el desempeño de funciones distintas a aquella distribución.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Por quién se realizará el control interno regulado en el título correspondiente de la Ley?
Respuesta correcta: c) Por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, sus servicios centrales y las intervenciones delegadas dependientes de ésta.
Se apoya en el artículo 111.2 de Ley de Hacienda de Madrid.
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