CAPÍTULO VII: De los derechos de los funcionarios
Artículo 67.
Los funcionarios en servicio activo tienen los siguientes derechos:
a) A la información a cargo de sus jefes inmediatos sobre fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben.
b) A la permanencia en su puesto de trabajo dentro de las garantías previstas en la Ley. Si fuera necesario prestar temporalmente servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan.
c) A la retribución correspondiente a su puesto de trabajo y al régimen de previsión social que les corresponda.
d) A la carrera administrativa y a la formación para la promoción en la misma.
e) Al ejercicio de las libertades sindicales y del derecho de huelga de acuerdo con la legislación estatal en la materia.
f) A la información y participación para la mejora de la gestión de los servicios, mediante su representación en los Órganos y a través de tos procedimientos que legalmente se establezcan.
g) A percibir anticipo a cuenta de su retribución mensual.
h) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales.
i) A conservar la condición de funcionario, salvo por aplicación de las causas legales que determinen la pérdida de aquélla.
j) A la seguridad y la higiene en el trabajo.
Artículo 67 bis.
1. La funcionaria víctima de Violencia de Género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos determinados en la presente Ley.
2. La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 31 de la Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3667 .
Artículo 68.
Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo unas vacaciones retribuidas de un mes de duración o de los días que, en proporción, les correspondan cuando el tiempo realmente trabajado fuera menor.
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