El Plan General de Contabilidad Pública: Primera parte: marco conceptual de la contabilidad pública. Quinta parte: definiciones a nivel de grupo.
Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 143, de 18 de junio de 2015.
ALCANCE: se recogen las DOS partes que enumera el temario, la primera completa y, de la quinta, las definiciones a nivel de GRUPO. Las definiciones cuenta a cuenta de la quinta parte y las partes segunda a cuarta quedan fuera porque el temario no las pide.
Texto de la Orden en su redacción de 2015; fue modificada por las Órdenes de 30 de abril de 2021 y de 27 de octubre de 2022, que afectan al cuadro de cuentas y a las normas de reconocimiento y valoración, no al marco conceptual.
PRIMERA PARTE. Marco conceptual de la contabilidad pública
1ª. Imagen fiel de las cuentas anuales
Las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones económicas y constituir un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confiados. Para ello, deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable.
A tales efectos, constituye la entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos que forman una unidad: el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
La aplicación sistemática y regular de los requisitos de la información y principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la anteriormente citada imagen fiel. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones, se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
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