Pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general para obtener permisos y licencias de conducción. Calificación de las pruebas. Exenciones. Vehículos a utilizar en las pruebas. Condiciones, requisitos y formación del personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos. Garantía de calidad y formación periódica de los examinadores.
Ley de Tráfico y Seguridad Vial — TÍTULO IV: Autorizaciones administrativas
Artículo 59. Normas generales.
1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.
Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos.
La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. único.16 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au , entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.
Redacción anterior:
"1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.
Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos."
2.
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