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Tema 20 · Administrativo del Estado — especialidad Tráfico (promoción interna)

Otras autorizaciones administrativas para conducir. La autorización especial para conducir vehículos que transporten…

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Otras autorizaciones administrativas para conducir. La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. Centros de formación para conductores que transportan mercancías peligrosas: Requisitos, elementos materiales, elementos personales, contenido de la formación. Pruebas de aptitud para obtener o renovar la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. El permiso internacional. Los permisos de conducción expedidos por Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Permisos

Otras autorizaciones administrativas para conducir. La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. Centros de formación para conductores que transportan mercancías peligrosas: Requisitos, elementos materiales, elementos personales, contenido de la formación. Pruebas de aptitud para obtener o renovar la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. El permiso internacional. Los permisos de conducción expedidos por Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Permisos de conducción expedidos en otros países. Permisos de los diplomáticos acreditados en España.

Ley de Tráfico y Seguridad Vial — TÍTULO IV: Autorizaciones administrativas

Artículo 59. Normas generales.

1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.

Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos.

La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. único.16 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au , entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.

Redacción anterior:

"1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.

Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos."

2.

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