TÍTULO 1: Del objeto de la Ley, principios en que se inspira y ámbito de aplicación
Del objeto de la Ley, principios en que se inspira y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y principios de la Ley.
1. El objeto de la presente Ley es la ordenación y la regulación de la función pública de la Administración de la Generalidad en ejercicio de las competencias fijadas por el Estatuto de autonomía de Cataluña.
2. La función pública es uno de los instrumentos para la gestión y la realización de los intereses públicos que tiene encomendados la Administración y se ordena de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad, economía, eficacia y eficiencia.
3. A efectos de la presente Ley, la función pública está constituida por el conjunto de personas que prestan servicios en la Administración de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, mediante una relación de servicios profesional, retribuida y de carácter especial por razón de los servicios públicos a desarrollar y regulada por la normativa administrativa o laboral.
4. El personal, en el desarrollo de sus funciones, para cumplir los objetivos asignados, y dentro de los citados principios organizativos, actuará en todo momento con diligencia, profesionalidad, imparcialidad y sometimiento a la institución, el Estatuto de autonomía, las leyes, los reglamentos que las complementan y el derecho en general.
5. Con la finalidad de satisfacer los intereses generales, la Administración dispone de potestades autoorganizativas que la facultan, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, para estructural la función pública adecuadamente a la prestación del servicio público, regular su régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de las actuaciones de su personal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende a todo el personal sujeto al régimen funcionarial que presta servicios a la Administración de la Generalidad.
2. La presente Ley se aplica también:
a) Al personal laboral de la Administración, sólo en los casos en que se refiere expresamente a este.
b) Al personal de las universidades, respetando la autonomía universitaria.
c) Al personal al servicio de las corporaciones locales situadas en el territorio de Cataluña, en los términos que establece la legislación sobre función pública local.
d) Al personal al servicio del Consejo Consultivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley reguladora de dicho órgano.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley:
a) El personal al servicio del Parlamento de Cataluña y del Síndic de Greuges.
b) El personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas, que se rige por lo dispuesto en sus normas reguladoras.
c) El personal que presta servicios en las entidades de derecho público sujetas al derecho privado, que se rige por su normativa especifica. Las leyes de creación de las citadas entidades determinarán, en su caso, el régimen a que debe sujetarse el personal funcionario adscrito o cedido a estas.
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Conforme al artículo 2.2, la Ley se aplica también al personal:
Respuesta correcta: b) Labora de la Administración, sólo en los casos en que la Ley se refiera expresamente a este.
Se apoya en el artículo 2.2.
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Según el artículo 2.3, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley:
Respuesta correcta: b) El personal al servicio del Parlamento de Cataluña, del Síndic de Greuges y de la Sindicatura de Cuentas, entre otros.
Se apoya en el artículo 2.3.
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