Artículo 1. Organización general del Departamento.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
b) La Secretaría de Estado de Migraciones.
c) La Secretaría General de Inclusión, con rango de Subsecretaría.
d) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿A través de qué Dirección General ejerce la Secretaría General de Inclusión su condición de órgano superior del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según el artículo 1.3?
Respuesta correcta: d) El artículo 1.3 no atribuye rango de Dirección General a la Secretaría General de Inclusión, sino rango de Subsecretaría.
Se apoya en el artículo 1.3.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Cuál es el Departamento ministerial encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social, clases pasivas, extranjería, inmigración, emigración y políticas de inclusión?
Respuesta correcta: a) El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se apoya en el artículo 1.1.
Artículo 2. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, le corresponden las funciones siguientes:
a) La dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios y a otras unidades del Departamento.
b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.
c) El impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.
d) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de Seguridad Social y de las pensiones.
e) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
f) La tutela, superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
g) Proponer y dar respaldo, en el desempeño de sus funciones, al Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
h) Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.
2. De la Secretaría de Estado depende, como órgano directivo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Asimismo, están adscritos a esta Secretaría de Estado, con rango de dirección general, la Intervención General de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
4. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 616/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16016
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Cuál de las siguientes entidades NO queda adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones según el artículo 2.4?
Respuesta correcta: b) La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Se apoya en el artículo 2.4.
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