Artículo 1. Organización general del Departamento.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
b) La Secretaría de Estado de Migraciones.
c) La Secretaría General de Inclusión, con rango de Subsecretaría.
d) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Cuál es el rango orgánico del Gabinete del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones?
Respuesta correcta: b) Tiene rango de dirección general y es órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento.
Se apoya en el artículo 1.4.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Cuál es la función principal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones según el Real Decreto?
Respuesta correcta: c) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y desarrollo de la política en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
Se apoya en el artículo 1.1.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Qué rango tiene la Secretaría General de Inclusión dentro del Ministerio?
Respuesta correcta: c) Rango de Subsecretaría.
Se apoya en el artículo 1.3.
Artículo 2. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
1. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, le corresponden las funciones siguientes:
a) La dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios y a otras unidades del Departamento.
b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.
c) El impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.
d) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de Seguridad Social y de las pensiones.
e) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
f) La tutela, superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
g) Proponer y dar respaldo, en el desempeño de sus funciones, al Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
h) Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.
2. De la Secretaría de Estado depende, como órgano directivo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Asimismo, están adscritos a esta Secretaría de Estado, con rango de dirección general, la Intervención General de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
4. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 616/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16016
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 121.141 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero