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Tema 33 · Administrativo de la Seguridad Social (Promoción Interna)

Jubilación en la modalidad contributiva: concepto. Jubilación ordinaria: requisitos: especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: base reguladora y porcentaje. Jubilación anticipada, jubilación parcial y jubilación flexible. Compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo. Suspensión y extinción de la prestación. Especial referencia a la aplicación de la normativa anterior a la Ley 27/2011.

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CAPÍTULO XIII: Jubilación en su modalidad contributiva

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CAPÍTULO XIII: Jubilación en su modalidad contributiva

Artículo 204. Concepto.

La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.

Artículo 205. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el artículo 209.1.

2. También tendrán derecho a la pensión de jubilación, quienes se encuentren en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y reúnan las condiciones que se establecen en el apartado 1.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en el citado apartado 1.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 207.1.b), ¿durante cuánto tiempo debe estar inscrito el trabajador como demandante de empleo antes de solicitar la jubilación anticipada por causa no imputable?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué período mínimo de cotización efectiva exige el artículo 207.1.c) para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 208.1.c), ¿qué condición económica debe cumplirse para acceder a la jubilación anticipada por voluntad del interesado?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 206 bis, ¿a partir de qué grado de discapacidad puede reducirse la edad mínima de jubilación?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué exigencia común se establece para los supuestos de cese contemplados en las causas 1.ª, 2.ª y 6.ª del artículo 207.1.d) para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada?

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    Título II: Régimen General de la Seguridad Social — Capítulo XIII: Jubilación en su modalidad contributiva

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