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Tema 34 · Administrativo de la Seguridad Social (Promoción Interna)

La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Requisitos para las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad. Suspensión y Extinción. Normas específicas en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Efectividad económica de las prestaciones. El auxilio por defunción.

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🎯 Pregunta real · examen oficial de 2026 · Administrativo de la Seguridad Social

De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, en caso de orfandad absoluta:

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  1. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2026 · Administrativo de la Seguridad Social

    Conforme al artículo 224 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el hijo del causante que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de pensión de orfandad siempre que, en la fecha de fallecimiento del sujeto causante, fuera menor de:

  2. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2026 · Administrativo de la Seguridad Social

    ¿Cuál de las siguientes NO es un motivo de extinción de la prestación de orfandad en atención a lo establecido por el artículo 21 de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social?:

  3. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2026 · Administrativo de la Seguridad Social

    Según lo prescrito en los artículos 28 y 29 de la Orden de 13 de febrero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente o el sobreviviente de una pareja de hecho tendrá derecho a una indemnización de:

  4. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2026 · Administrativo de la Seguridad Social

    En las condiciones actuales y tenido en cuenta que D. Leonardo es pensionista y no tiene ingresos relevantes por rendimientos del capital, determine, en el caso de que tuviera derecho, si al cumplir los 65 años podrá tener derecho a la aplicación del 60% a la base reguladora para la pensión de viudedad.:

CAPÍTULO XIV: Muerte y supervivencia

Artículo 216. Prestaciones.

1. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, cuando concurran los requisitos exigibles se reconocerán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

a) Un auxilio por defunción.

b) Una pensión vitalicia de viudedad.

c) Una prestación temporal de viudedad.

d) Una pensión de orfandad.

e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.

2. En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se reconocerá, además, una indemnización a tanto alzado.

3. Asimismo, en caso de muerte, tendrán derecho a una prestación de orfandad las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta, con las excepciones establecidas en los artículos siguientes, y que no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad, en los términos establecidos reglamentariamente.

Se modifica el apartado 3 por el art. 5.1 de la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4516#aq

Se añade el apartado 3 por el art. 1.2 de la Ley 3/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2975

Téngase en cuenta para su aplicación, la disposición transitoria de la citada ley.

Artículo 217. Sujetos causantes.

1. Podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior:

a) Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida en el artículo 165.1

b) Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

c) Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.

2. Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.

Si no se da el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional. En caso de accidente de trabajo dicha prueba solo se admitirá si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

3. Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 224.1, ¿en qué porcentaje de su base reguladora se fija la cuantía de la prestación de orfandad por fallecimiento de la causante por violencia contra la mujer, siempre que se cumplan los requisitos de rendimientos de la unidad familiar?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Cuando el cónyuge o pareja de hecho superviviente no acredite la duración del matrimonio o la antelación de la inscripción como pareja de hecho, pero cumpla el resto de requisitos del artículo 219, ¿qué prestación le corresponde según el artículo 222?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué hijos tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, según el artículo 224.1?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Con qué antelación mínima respecto a la fecha del fallecimiento del causante deberán haberse producido la inscripción de la pareja de hecho en un registro específico o la formalización del documento público?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuál es la duración mínima ininterrumpida acreditada de convivencia estable y notoria, mediante certificado de empadronamiento, para que una pareja de hecho genere derecho a pensión de viudedad, salvo que existan hijos en común?

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  • LGSS

    Título II: Régimen General de la Seguridad Social — Capítulo XIV: Muerte y supervivencia

    19 artículos (del 216 al 234)

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