Artículo único.
Se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que se inserta a continuación.
Disposición final única.
El presente Real Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
El Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, así como por la legislación de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 2. Mecanismos de cobertura.
1. Este Régimen especial queda integrado por los siguientes mecanismos de cobertura:
a) El Régimen de Clases Pasivas del Estado, de acuerdo con sus normas específicas.
b) El Régimen del Mutualismo Administrativo que se regula en la presente Ley.
2. No obstante lo anterior, los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2011, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Se modifica por la disposición final 10.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.
Artículo 3. Campo de aplicación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este Régimen especial:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.
b) Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración Civil del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Quedan excluidos de este Régimen especial y se regirán por sus normas específicas:
a) Los funcionarios de la Administración Local.
b) Los funcionarios de organismos autónomos.
c) Los funcionarios de Administración Militar.
d) Los funcionarios de la Administración de Justicia.
e) Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.
f) Los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las Comunidades Autónomas.
g) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas, que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
h) El personal de administración y servicios propio de las universidades.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas quedan excluidos del Régimen especial cuando...
Respuesta correcta: a) hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
Se apoya en el artículo 3.2 de Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
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