Artículo 1✍️ Tiene pregunta de repaso
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece el código aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «código»), que contiene las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión o que salgan del mismo.
Sin perjuicio del Derecho y de los convenios internacionales y de la normativa de la Unión aplicable a otros ámbitos, el código se aplicará de manera uniforme en todo el territorio aduanero de la Unión.
2. Se podrán aplicar determinadas disposiciones de la legislación aduanera fuera del territorio aduanero de la Unión cuando así se prevea en normas reguladoras de ámbitos específicos o en convenios internacionales.
3. Determinadas disposiciones de la legislación aduanera, incluidos los procedimientos simplificados contemplados, serán aplicables al comercio de mercancías de la Unión entre partes de su territorio aduanero a las que sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o de la Directiva 2008/118/CE, y partes de ese territorio a las que no sean aplicables, así como al comercio entre partes de ese territorio a las que no sean aplicables dichas disposiciones.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 1.3, ¿a qué comercio resultan aplicables determinadas disposiciones de la legislación aduanera, incluidos los procedimientos simplificados?
Respuesta correcta: b) Al comercio intracomunitario de mercancías de la Unión entre partes del territorio aduanero a las que sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o de la Directiva 2008/118/CE y partes a las que no lo sean, y entre estas últimas.
Se apoya en el artículo 1.3 de Código Aduanero de la Unión.
Artículo 2
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de especificar las disposiciones de la legislación aduanera y sus simplificaciones relativas a la declaración en aduana, la prueba del estatuto aduanero, la utilización del régimen de tránsito interno de la Unión siempre que no afecte a la adecuada aplicación de las medidas fiscales en juego, aplicables al comercio de mercancías de la Unión al que se refiere el artículo 1, apartado 3. Tales actos podrán referirse a circunstancias determinadas del comercio de mercancías de la Unión que afecten a un solo Estado miembro.
Artículo 3
Misión de las autoridades aduaneras
Las autoridades aduaneras serán responsables de supervisar el comercio internacional de la Unión, debiendo contribuir a un comercio justo y abierto, a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las restantes políticas comunes de la Unión relacionadas con el comercio, así como a la seguridad global de la cadena de suministros. Las autoridades aduaneras adoptarán medidas destinadas, en particular, a:
a)
proteger los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros;
b)
proteger a la Unión del comercio desleal e ilegal, apoyando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas;
c)
garantizar la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes, y la protección del medio ambiente, actuando, cuando proceda, en estrecha cooperación con otras autoridades; y
d)
mantener un equilibrio adecuado entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legítimo.
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