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Tema 16 · Agentes Medioambientales de OO.AA. del Estado

Utilización del dominio público marítimo terrestre. Régimen general de utilización. Proyectos y obras. Títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre: reserva y adscripción. Distribución de competencias en materia de otorgamiento de títulos. Régimen económico-financiero del dominio público marítimo terrestre.

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TÍTULO III: Utilización del dominio público marítimo-terrestre

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TÍTULO IV: Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público marítimo-terrestre

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TÍTULO VI: Competencias administrativas

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Disposiciones

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III

TÍTULO III: Utilización del dominio público marítimo-terrestre

Artículo 31✍️ Tiene pregunta de repaso

1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley.

2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley, en otras especiales, en su caso, y en las normas generales o específicas correspondientes, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

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De acuerdo con el artículo 31.2, los usos que requieran la ejecución de obras e instalaciones solo podrán ampararse en la existencia de:

Artículo 32

1. Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.

2. A estos efectos, y cualquiera que sea el título habilitante de la ocupación y la Administración que lo otorgue, quedarán expresamente excluidas las utilizaciones mencionadas en el artículo 25.1, excepto las del apartado b), previa declaración de utilidad pública por el Consejo de Ministros, y el vertido de escombros utilizables en rellenos, debidamente autorizados.

3. Previamente al otorgamiento del título administrativo habilitante para la ocupación del dominio público, deberá quedar garantizado el sistema de eliminación de aguas residuales, de acuerdo con las disposiciones vigentes. El posterior incumplimiento de esta obligación dará lugar a la declaración de caducidad del título administrativo y al levantamiento de las instalaciones, sin perjuicio de la sanción que, en su caso, corresponda.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 35.1 fija que las solicitudes de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se opongan de manera notoria a la normativa vigente se denegarán y archivarán en el plazo máximo de:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 33.5, quedarán prohibidos en las playas:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 47.1 prevé que la Administración del Estado podrá reservarse la utilización total o parcial de determinadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestre:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 33.4 establece que la ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, en conjunto, no podrá exceder de:

De dónde sale este tema
  • Ley de Costas

    Título III: Utilización del dominio público marítimo-terrestre · Título IV: Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público marítimo-terrestre · Título VI: Competencias administrativas

    70 artículos (del 31 al 119)

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