Generalidades de las infraestructuras hidráulicas. Presas y embalses (reglamento técnico de presas y reglamento técnico de seguridad de presas ante el riesgo de rotura), azudes y balsas. Canales, acequias, drenajes, avenamientos y conducciones. Sistemas y obras de captación de aguas superficiales. Pozos y sondeos. Escalas o pasos para peces. Instalaciones de potabilización y depuración. Saltos hidroeléctricos. Obras y defensas de márgenes. Encauzamientos. Estaciones de bombeo. Tipos de válvulas de control de flujo.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas — TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la Ley.
TÍTULO I. Del dominio público hidráulico del Estado
CAPÍTULO I. De los bienes que lo integran
Artículo 2. Definición de dominio público hidráulico.
Artículo 3. Modificación de la fase atmosférica.
CAPÍTULO II. De los cauces, riberas y márgenes
Artículo 4. Definición de cauce.
Artículo 5. Cauces de dominio privado.
Artículo 6. Definición de riberas.
Artículo 7. Trabajos de protección en las márgenes.
Artículo 8. Modificaciones de los cauces.
CAPÍTULO III. De los lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables
Artículo 9. Lecho o fondo de los lagos, lagunas y embalses superficiales.
Artículo 10. Las charcas situadas en predios de propiedad privada.
Artículo 11. Las zonas inundables.
CAPÍTULO IV. De los acuíferos
Artículo 12. El dominio público de los acuíferos.
CAPÍTULO V. De las aguas procedentes de la desalación
Artículo 13. De la desalación, concepto y requisitos.
TÍTULO II. De la administración pública del agua
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 14. Principios rectores de la gestión en materia de aguas.
Artículo 15. Derecho a la información.
Artículo 16. Definición de cuenca hidrográfica.
Artículo 16 bis. Demarcación hidrográfica.
Artículo 17. Funciones del Estado en relación con el dominio público hidráulico.
Artículo 18. Régimen jurídico básico aplicable a las Comunidades Autónomas.
CAPÍTULO II. Del Consejo Nacional del Agua
Artículo 19. El Consejo Nacional del Agua.
Artículo 20. Materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua.
CAPÍTULO III.
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