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Tema 27 · Agentes Medioambientales de OO.AA. del Estado

Objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua. Control y vigilancia de las aguas superficiales y subterráneas:…

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Objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua. Control y vigilancia de las aguas superficiales y subterráneas: redes de control. Estado de las aguas cuantitativo ecológico y químico. Bases de la restauración fluvial.

Objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua. Control y vigilancia de las aguas superficiales y subterráneas: redes de control. Estado de las aguas cuantitativo ecológico y químico. Bases de la restauración fluvial.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas — TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto de la Ley.

TÍTULO I. Del dominio público hidráulico del Estado

CAPÍTULO I. De los bienes que lo integran

Artículo 2. Definición de dominio público hidráulico.

Artículo 3. Modificación de la fase atmosférica.

CAPÍTULO II. De los cauces, riberas y márgenes

Artículo 4. Definición de cauce.

Artículo 5. Cauces de dominio privado.

Artículo 6. Definición de riberas.

Artículo 7. Trabajos de protección en las márgenes.

Artículo 8. Modificaciones de los cauces.

CAPÍTULO III. De los lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables

Artículo 9. Lecho o fondo de los lagos, lagunas y embalses superficiales.

Artículo 10. Las charcas situadas en predios de propiedad privada.

Artículo 11. Las zonas inundables.

CAPÍTULO IV. De los acuíferos

Artículo 12. El dominio público de los acuíferos.

CAPÍTULO V. De las aguas procedentes de la desalación

Artículo 13. De la desalación, concepto y requisitos.

TÍTULO II. De la administración pública del agua

CAPÍTULO I. Principios generales

Artículo 14. Principios rectores de la gestión en materia de aguas.

Artículo 15. Derecho a la información.

Artículo 16. Definición de cuenca hidrográfica.

Artículo 16 bis. Demarcación hidrográfica.

Artículo 17. Funciones del Estado en relación con el dominio público hidráulico.

Artículo 18. Régimen jurídico básico aplicable a las Comunidades Autónomas.

CAPÍTULO II. Del Consejo Nacional del Agua

Artículo 19. El Consejo Nacional del Agua.

Artículo 20. Materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua.

CAPÍTULO III. De los organismos de cuenca

Sección 1.ª Configuración y funciones

Artículo 21. Los organismos de cuenca.

Artículo 22. Naturaleza y régimen jurídico de los organismos de cuenca.

Artículo 23. Funciones.

Artículo 24. Otras atribuciones.

Artículo 25. Colaboración con las Comunidades Autónomas.

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