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Tema 32 · Agentes Medioambientales de OO.AA. del Estado

Las directivas comunitarias en materia de conservación de la naturaleza y su aplicación en España. El Reglamento de la UE de Restauración de la Naturaleza. La Red Natura 2000 marina. Medidas de conservación de la Red Natura 2000 marina. Evaluación adecuada de las repercusiones en los espacios Red Natura 2000 marina de planes, proyectos o programas. Criterios para el vuelo de drones en ZEPA marinas de competencia estatal.

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Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, sobre la restauración de la naturaleza

Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, sobre la restauración de la naturaleza · 28 artículos

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Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres · 24 artículos

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Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres · 72 artículos

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento establece normas que pretenden contribuir a:

a)

la recuperación a largo plazo y sostenida de unos ecosistemas ricos en biodiversidad y resilientes en todas las zonas terrestres y marinas de los Estados miembros mediante la restauración de los ecosistemas degradados;

b)

la consecución de los objetivos generales de la Unión en materia de mitigación del cambio climático, la adaptación a este y la neutralidad en la degradación de las tierras;

c)

la mejora de la seguridad alimentaria;

d)

el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión.

2. El presente Reglamento establece un marco en el que los Estados miembros establecerán medidas de restauración efectivas y basadas en la superficie al objeto de abarcar conjuntamente como objetivo de la Unión en las zonas y ecosistemas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, al menos el 20 % de las zonas terrestres y al menos el 20 % de las zonas marítimas de aquí a 2030 y todos los ecosistemas que necesiten restauración de aquí a 2050.

Artículo 2

Ámbito geográfico

El presente Reglamento se aplica a los ecosistemas a que se refieren los artículos 4 a 12:

a)

en el territorio de los Estados miembros;

b)

en las aguas costeras, tal como se definen en el artículo 2, punto 7, de la Directiva 2000/60/CE, de los Estados miembros, su lecho marino o su subsuelo;

c)

en las aguas, el lecho marino o el subsuelo situados más allá de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales de un Estado miembro y que se extienden hasta el límite exterior de la zona en la que un Estado miembro tiene o ejerce derechos soberanos o jurisdicción, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (42).

El presente Reglamento únicamente se aplica a los ecosistemas del territorio europeo de los Estados miembros al que se aplican los Tratados.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿A qué ecosistemas se aplica exclusivamente el Reglamento en lo que respecta al territorio europeo de los Estados miembros?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué porcentaje mínimo de las zonas terrestres y marítimas aspira a abarcar el Reglamento como objetivo de la Unión para 2030?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 1, ¿cuál de los siguientes NO es uno de los objetivos perseguidos por el Reglamento de Restauración de la Naturaleza?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 2, ¿a qué zonas marítimas se aplica el Reglamento además del territorio de los Estados miembros?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿En cuál de los siguientes supuestos las medidas de restauración deberían abarcar todos los ecosistemas que necesiten restauración, según el artículo 1?

De dónde sale este tema
  • Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, sobre la restauración de la naturaleza

    28 artículos (del 1 al 28)

    Cubre: Capítulo I · Capítulo II · Capítulo III · Capítulo IV · Capítulo V · Capítulo VI

  • Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

    24 artículos (del 1 al 24)
  • Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres

    20 artículos (del 1 al 20)

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