TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La presente Ley establece el régimen jurídico que rige la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino, a través de su planificación, conservación, protección y mejora.
2. En su calidad de bien de dominio público, se asegurará un uso sostenible de los recursos del medio marino que tenga en consideración el interés general.
3. Los instrumentos esenciales de planificación del medio marino son las estrategias marinas, definidas en el Título II de la presente ley, las cuales perseguirán como objetivos específicos, los siguientes:
a) Proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente;
b) Prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar.
c) Garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.
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Entre los objetivos específicos que perseguirán las estrategias marinas, el artículo 1 NO incluye:
Respuesta correcta: a) Promover la construcción de nuevos puertos deportivos para dinamizar la economía litoral.
Se apoya en el artículo 1.3 de Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino..
Artículo 2. Ámbito de aplicación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución son bienes de dominio público estatal, entre otros, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
2. La presente Ley será de aplicación a todas las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales, sometidas a soberanía o jurisdicción española.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Título II no será de aplicación a las aguas costeras definidas en el artículo 16 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con aquellos aspectos del estado ambiental del medio marino que ya estén regulados en el citado Texto Refundido o en sus desarrollos reglamentarios, debiéndose cumplir, en todo caso, los objetivos ambientales establecidos en virtud de la presente ley y en las estrategias marinas que se aprueben en aplicación de la misma.
4. La presente Ley no se aplicará a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional. El Consejo de Ministros, mediante acuerdo y previo dictamen del Consejo de Estado, determinará las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional y que conlleven la no aplicación de las estrategias marinas. No obstante, el Estado se esforzará por garantizar que dichas actividades se lleven a cabo, en la medida en que ello sea razonable y factible, de un modo compatible con los objetivos de la presente Ley.
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¿Cuál de las siguientes actividades queda excluida del ámbito de aplicación de la Ley 41/2010?
Respuesta correcta: d) Las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional.
Se apoya en el artículo 2.4 de Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino..
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