CAPÍTULO II: Clasificación del personal estatutario
Clasificación del personal estatutario
Artículo 5. Criterios de clasificación del personal estatutario.
El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento.
Artículo 6. Personal estatutario sanitario.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.
2. Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica de la siguiente forma:
a) Personal de formación universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter universitario, o un título de tal carácter acompañado de un título de especialista. Este personal se divide en:
1.º Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud.
2.º Licenciados sanitarios.
3.º Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud.
4.º Diplomados sanitarios.
b) Personal de formación profesional: quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, cuando se exija una concreta titulación de formación profesional. Este personal se divide en:
1.º Técnicos superiores.
2.º Técnicos.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 6, ¿qué tipo de personal estatutario sanitario se clasifica como "Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud"?
Respuesta correcta: a) Personal de formación universitaria que ostenta la condición de estatutario en virtud de nombramiento para una profesión sanitaria que exija titulación universitaria con título de especialista.
Se apoya en el artículo 6.2 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artículo 7. Personal estatutario de gestión y servicios.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.
2. La clasificación del personal estatutario de gestión y servicios se efectúa, en función del título exigido para el ingreso, de la siguiente forma:
a) Personal de formación universitaria. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:
1.º Licenciados universitarios o personal con título equivalente.
2.º Diplomados universitarios o personal con título equivalente.
b) Personal de formación profesional. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:
1.º Técnicos superiores o personal con título equivalente.
2.º Técnicos o personal con título equivalente.
c) Otro personal: categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
De acuerdo con el artículo 7, ¿cuál de las siguientes opciones describe correctamente al personal estatutario de gestión y servicios?
Respuesta correcta: d) Quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.
Se apoya en el artículo 7.1 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 31.253 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero