CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Es objeto del presente decreto la regulación del régimen jurídico de la utilización de
medios electrónicos por la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en el desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con la
ciudadanía.
2. Las disposiciones establecidas en el presente decreto son de aplicación:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) A los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma, sujetos a derecho
público. Los restantes organismos públicos estarán sujetos a la presente norma, en su
caso, cuando ejerzan potestades públicas.
c) A los ciudadanos, entendiendo por tales las personas naturales, personas jurídicas y
entidades sin personalidad, que se relacionen o sean susceptibles de relacionarse con
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) A las relaciones con otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo estableci-
do en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos.
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¿A quiénes se aplica el decreto según su artículo 1.2, al definir el concepto de 'ciudadanos'?
Respuesta correcta: b) A las personas naturales, personas jurídicas y entidades sin personalidad que se relacionen o sean susceptibles de relacionarse con la Administración autonómica.
Se apoya en el artículo 1.2 de Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Derechos y garantías.
1. En el marco de los principios y derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el presente decreto ga-
rantiza la igualdad, autenticidad, integridad, disponibilidad, accesibilidad, confidencialidad
y conservación de la información y de los documentos electrónicos, así como la protección
de datos de carácter personal, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de di-
ciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Los órganos y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto adoptarán
las medidas previstas en el presente decreto para garantizar los anteriores derechos y
principios teniendo en cuenta el estado de la tecnología y la proporcionalidad de las me-
didas a adoptar.
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