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Tema 23 · Cuerpo Auxiliar de Extremadura (turno libre)

Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Expediente electrónico. Comunicaciones y notificaciones electrónicas.

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CAPÍTULO VI: EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

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CAPÍTULO VII: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

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CAPÍTULO VIII: GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

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CAPÍTULO VI: EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

Sección 1.ª Formación

Artículo 42. Principios.

1. Los principios que informan el expediente electrónico y su ordenación son los de integri-

dad, accesibilidad, completitud e interconexión.

2. Desde la Administración Autonómica se promoverá la generalización progresiva del expe-

diente electrónico como alternativa al expediente en papel, en los términos establecidos

en la legislación básica estatal y sus propias normas de desarrollo.

Artículo 43. Formación.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. La formación del expediente electrónico le corresponderá al órgano encargado de la tra-

mitación del procedimiento específico según la normativa reguladora del mismo.

2. La elaboración del expediente electrónico se llevará a cabo mediante un foliado consis-

tente en la creación de un índice electrónico, garante de la integridad de aquel, que de-

berá ser firmado de acuerdo con los sistemas de firma electrónica para la actuación ad-

ministrativa automatizada y, en todo caso, conforme a los sistemas previstos en los

artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciuda-

danos a los Servicios Públicos.

3. El expediente electrónico será formado de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Los documentos que integran el expediente electrónico deberán estar debidamente in-

dexados, numerados y ordenados cronológicamente.

b) Los documentos que deban aparecer en el expediente electrónico y se hallen en so-

porte papel, deberán ser digitalizados, y si ello no fuera posible, se deberán incluir re-

ferencias de búsqueda con el fin de acceder a su contenido.

c) Los expedientes electrónicos dispondrán de un código que permita su identificación ine-

quívoca por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Ex-

tremadura, además de su gestión y conservación.

d) Un mismo documento electrónico podrá formar parte de diferentes expedientes elec-

trónicos.

e) Cuando excepcionalmente debido a la naturaleza o extensión de un documento, su in-

clusión en el expediente dificulte la comprensión del mismo, el documento será indi-

cado en el índice y se aportará como adjunto del principal.

f) Los expedientes electrónicos pueden contener asimismo otros expedientes electróni-

cos, salvo que su inclusión dificulte la comprensión del principal, en este caso, se indi-

cará en el índice proporcionando la información sobre el mismo.

g) Los documentos que se integran en el expediente electrónico deberán ajustarse al for-

mato o formatos de larga duración que determina el Real Decreto 4/2010, de 8 de ene-

ro, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la

Administración Electrónica, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la nor-

mativa autonómica en materia de archivos.

h) El expediente electrónico deberá contener metadatos que faciliten su adecuada des-

cripción y localización. Se entiende como metadato, a los efectos de este decreto, cual-

quier tipo de información en forma electrónica asociada, de carácter instrumental e in-

dependiente de su contenido, destinada al conocimiento inmediato y automatizable de

alguna de sus características, con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acce-

so, la conservación y la interoperabilidad del propio documento.

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¿A quién le corresponde la formación del expediente electrónico, conforme al artículo 43?

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¿En qué consiste el foliado del expediente electrónico?

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¿Qué deben cumplir los documentos que integran el expediente electrónico en cuanto a su ordenación, según el artículo 43.3?

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Cuando un documento que deba aparecer en el expediente electrónico se halle en soporte papel y no sea posible su digitalización, ¿qué debe hacerse?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 54.1, ¿cuándo podrá establecerse la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura?

De dónde sale este tema
  • Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Capítulo VI: EXPEDIENTE ELECTRÓNICO · Capítulo VII: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS · Capítulo VIII: GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

    36 artículos (del 42 al 77)

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