CAPÍTULO VI: EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Sección 1.ª Formación
Artículo 42. Principios.
1. Los principios que informan el expediente electrónico y su ordenación son los de integri-
dad, accesibilidad, completitud e interconexión.
2. Desde la Administración Autonómica se promoverá la generalización progresiva del expe-
diente electrónico como alternativa al expediente en papel, en los términos establecidos
en la legislación básica estatal y sus propias normas de desarrollo.
Artículo 43. Formación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La formación del expediente electrónico le corresponderá al órgano encargado de la tra-
mitación del procedimiento específico según la normativa reguladora del mismo.
2. La elaboración del expediente electrónico se llevará a cabo mediante un foliado consis-
tente en la creación de un índice electrónico, garante de la integridad de aquel, que de-
berá ser firmado de acuerdo con los sistemas de firma electrónica para la actuación ad-
ministrativa automatizada y, en todo caso, conforme a los sistemas previstos en los
artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciuda-
danos a los Servicios Públicos.
3. El expediente electrónico será formado de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Los documentos que integran el expediente electrónico deberán estar debidamente in-
dexados, numerados y ordenados cronológicamente.
b) Los documentos que deban aparecer en el expediente electrónico y se hallen en so-
porte papel, deberán ser digitalizados, y si ello no fuera posible, se deberán incluir re-
ferencias de búsqueda con el fin de acceder a su contenido.
c) Los expedientes electrónicos dispondrán de un código que permita su identificación ine-
quívoca por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Ex-
tremadura, además de su gestión y conservación.
d) Un mismo documento electrónico podrá formar parte de diferentes expedientes elec-
trónicos.
e) Cuando excepcionalmente debido a la naturaleza o extensión de un documento, su in-
clusión en el expediente dificulte la comprensión del mismo, el documento será indi-
cado en el índice y se aportará como adjunto del principal.
f) Los expedientes electrónicos pueden contener asimismo otros expedientes electróni-
cos, salvo que su inclusión dificulte la comprensión del principal, en este caso, se indi-
cará en el índice proporcionando la información sobre el mismo.
g) Los documentos que se integran en el expediente electrónico deberán ajustarse al for-
mato o formatos de larga duración que determina el Real Decreto 4/2010, de 8 de ene-
ro, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la nor-
mativa autonómica en materia de archivos.
h) El expediente electrónico deberá contener metadatos que faciliten su adecuada des-
cripción y localización. Se entiende como metadato, a los efectos de este decreto, cual-
quier tipo de información en forma electrónica asociada, de carácter instrumental e in-
dependiente de su contenido, destinada al conocimiento inmediato y automatizable de
alguna de sus características, con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acce-
so, la conservación y la interoperabilidad del propio documento.
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¿A quién le corresponde la formación del expediente electrónico, conforme al artículo 43?
Respuesta correcta: b) Al órgano encargado de la tramitación del procedimiento específico según la normativa reguladora del mismo.
Se apoya en el artículo 43.1 de Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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¿En qué consiste el foliado del expediente electrónico?
Respuesta correcta: c) En la creación de un índice electrónico, garante de la integridad del expediente, firmado conforme a los sistemas previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007.
Se apoya en el artículo 43.2 de Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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¿Qué deben cumplir los documentos que integran el expediente electrónico en cuanto a su ordenación, según el artículo 43.3?
Respuesta correcta: c) Estar debidamente indexados, numerados y ordenados cronológicamente.
Se apoya en el artículo 43.3 de Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cuando un documento que deba aparecer en el expediente electrónico se halle en soporte papel y no sea posible su digitalización, ¿qué debe hacerse?
Respuesta correcta: d) Incluir referencias de búsqueda con el fin de acceder a su contenido.
Se apoya en el artículo 43.3 de Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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