TÍTULO VII: Promoción profesional y evaluación del desempeño
Artículo 102. Concepto y principios.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoción profesional a través de la carrera profesional.
2. La carrera profesional es el conjunto sistematizado de oportunidades de ascenso, mejora, movilidad y expectativas de progreso profesional reguladas conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. La carrera profesional constituye, asimismo, un instrumento de gestión de personas en las Administraciones Públicas orientado a garantizar un desempeño eficaz, eficiente y productivo en los distintos puestos de trabajo.
4. Las Administraciones Públicas de Extremadura promoverán la actualización, la formación necesaria y el perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera para que éstos puedan progresar en el desempeño y en sus expectativas de promoción y de desarrollo profesional.
5. La Administración de la CC.AA de Extremadura procederá a aprobar un reglamento de carrera profesional que desarrolle las distintas modalidades previstas en el presente Título para el personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales. El resto de Administraciones Públicas aprobará sus reglamentos de carrera profesional por sus órganos competentes. En todo caso, a través de la Comisión de Coordinación Interadministrativa de Función Pública se propondrán modelos de Reglamento de carrera profesional que faciliten, en su caso, la movilidad interadministrativa del personal empleado público y el reconocimiento mutuo de los diferentes niveles o grados de desarrollo profesional.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Qué Administración aprobará los modelos de Reglamento de carrera profesional a través de la Comisión de Coordinación Interadministrativa de Función Pública para facilitar la movilidad interadministrativa?
Respuesta correcta: c) La Comisión de Coordinación Interadministrativa de Función Pública.
Se apoya en el artículo 102.5.
Artículo 103. Modalidades de carrera profesional.
La carrera profesional del funcionario de carrera se podrá hacer efectiva mediante las siguientes modalidades:
a) La carrera profesional vertical.
b) La carrera profesional horizontal.
c) Promoción interna vertical.
d) Promoción interna horizontal.
Artículo 104. Carrera profesional vertical.
1. La carrera profesional vertical consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo de conformidad con los procedimientos de provisión regulados en esta ley.
2. En todo caso, la carrera profesional vertical se desplegará dentro de un mismo Grupo o Subgrupo de Clasificación.
3. En la carrera profesional vertical se requerirá acreditar, además de todos aquellos requisitos exigidos para la cobertura del puesto de trabajo y en aquellos casos en que se haya implantado la carrera profesional prevista en esta ley, el reconocimiento previo del nivel o niveles de desarrollo profesional exigidos para el desempeño del citado puesto de trabajo.
4. En el supuesto de que no existiera personal funcionario con el nivel o niveles de desarrollo profesional exigidos en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo, se podrá cubrir el mismo en comisión de servicios por un funcionario que disponga del nivel de desarrollo profesional inmediatamente anterior al exigido en el puesto de trabajo.
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