CAPÍTULO VI: Provisión de plazas, selección y promoción interna
Artículo 29. Criterios generales de provisión.
1. La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los siguientes principios básicos:
a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.
b) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.
c) Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus instituciones y centros.
d) Movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
e) Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas.
f) Participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de las organizaciones sindicales especialmente en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de las plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias.
2. La provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan.
3. En cada servicio de salud se determinarán los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación.
4. Los supuestos y procedimientos para la provisión de plazas que estén motivados o se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales se establecerán en cada servicio de salud conforme a lo previsto en el artículo 12.3.
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