TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto hacer efectivo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el derecho de la ciudadanía a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43.1 de la Constitución Española, mediante la ordenación sanitaria; delimitar las actuaciones y regular las estructuras que configuran el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, además de garantizar la participación ciudadana en dicho Sistema.
Artículo 2. Principios informadores.
1. La ordenación y las actuaciones del Sistema Sanitario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha responden a los siguientes principios informadores:
a) Universalización de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo.
b) Equidad y superación de las desigualdades territoriales o sociales en la prestación de los servicios sanitarios.
c) Igualdad efectiva de acceso a los servicios sanitarios, para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.
d) Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
e) Calidad de los servicios y prestaciones.
f) Humanización de los servicios y máximo respeto a la dignidad de los ciudadanos.
g) Concepción integral e integrada del sistema sanitario en Castilla-La Mancha, haciendo especial énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
h) Adecuación de las prestaciones sanitarias a las necesidades de salud de la población.
i) Descentralización, desconcentración, coordinación y responsabilidad en la gestión.
j) Eficacia, efectividad, eficiencia y flexibilidad de la organización sanitaria.
k) Responsabilidad y participación del colectivo de profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados.
l) Promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante una adecuada educación para la salud en Castilla-La Mancha y una correcta información sobre los recursos y servicios sanitarios existentes.
m) Evaluación continua de las actuaciones y estructuras que configuran el Sistema Sanitario.
2. La actividad sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se regirá, a los efectos de esta Ley, por los principios de planificación, participación, cooperación y coordinación con el resto de sus actuaciones y con las demás Administraciones Públicas, sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a cada una de ellas.
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